{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "261" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1075 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto en el decreto 406/975 de 20 de mayo de 1975.\r\n\r\nResultando: que por dicha disposición se incluyó en las listas del Código\r\nde Mercaderías de importación del Banco de la República sin recargos, a\r\nlos motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de tales\r\nmotores con destino a plantas de montaje de motores diesel, comprendidos\r\nentre las potencias de 40 HP y 180 HP y por su artículo II se exoneró a la\r\nreferida mercadería del pago de derechos aduaneros y adicionales, Impuesto\r\na las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, tasas consulares y portuarias, así como cualquier otro\r\ntributo o impuesto a la importación o aplicado en ocasión de la misma.\r\n\r\nConsiderando: I) Que si bien la voluntad del Poder Ejecutivo, fue\r\nexpresada sin limitaciones temporales, estaba no obstante condicionada por\r\nla limitación dispuesta por el inciso segundo del artículo 177º de la ley\r\n13.637 de 21 de diciembre de 1967, que faculta a la Administración a\r\nconceder exoneraciones del Impuesto a las Importaciones por un término que\r\nno podrán ser superior a un año, pasible de ser prorrogado por nuevos\r\nperíodos no superiores al indicado;\r\n\r\nII) Que habiéndose solicitado por los interesados, la prórroga de la\r\nexoneración del Impuesto a las Importaciones, a efectos de evitar dudas\r\ninterpretativas ante los Organismos recaudadores que demoren las gestiones\r\nde importación, corresponde disponer lo pertinente a fin de evitar\r\ninconvenientes.\r\n\r\nAtento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase por el término de un año, la exoneración del Impuesto a las\r\nImportaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, concedida por el decreto 406/975, de 20 de mayo de\r\n1975, a la importación de motores diesel, parcialmente armados, kits y\r\npartes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de\r\nmotores diesel comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/261-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/261-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }