PRORROGA DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 13/05/1976
Publicación: 20/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1075
Visto: lo dispuesto en el decreto 406/975 de 20 de mayo de 1975.

Resultando: que por dicha disposición se incluyó en las listas del Código
de Mercaderías de importación del Banco de la República sin recargos, a
los motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de tales
motores con destino a plantas de montaje de motores diesel, comprendidos
entre las potencias de 40 HP y 180 HP y por su artículo II se exoneró a la
referida mercadería del pago de derechos aduaneros y adicionales, Impuesto
a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, tasas consulares y portuarias, así como cualquier otro
tributo o impuesto a la importación o aplicado en ocasión de la misma.

Considerando: I) Que si bien la voluntad del Poder Ejecutivo, fue
expresada sin limitaciones temporales, estaba no obstante condicionada por
la limitación dispuesta por el inciso segundo del artículo 177º de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967, que faculta a la Administración a
conceder exoneraciones del Impuesto a las Importaciones por un término que
no podrán ser superior a un año, pasible de ser prorrogado por nuevos
períodos no superiores al indicado;

II) Que habiéndose solicitado por los interesados, la prórroga de la
exoneración del Impuesto a las Importaciones, a efectos de evitar dudas
interpretativas ante los Organismos recaudadores que demoren las gestiones
de importación, corresponde disponer lo pertinente a fin de evitar
inconvenientes.

Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase por el término de un año, la exoneración del Impuesto a las
Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, concedida por el decreto 406/975, de 20 de mayo de
1975, a la importación de motores diesel, parcialmente armados, kits y
partes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de
motores diesel comprendidos entre las potencias de 40 HP y 180 HP.
Referencias al artículo

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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