{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "260" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 27 Y 28 DE LA LEY 14.694 (LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/08/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/2022" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14694-1977/27\" >27</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14694-1977/28\" >28</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de prever lineamientos regulatorios sobre las calificaciones mínimas de idoneidad que deben tener los instaladores que realicen instalaciones eléctricas interiores;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 27 del Decreto Ley N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, previó la autorización de instaladores eléctricos, señalando que para ello debe tratarse de personas o empresas idóneas;\r\n\r\n   II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) reglamentó en su oportunidad las diversas categorías de instaladores, las que se encuentran contenidas en el capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión, y ha venido cumpliendo con la labor de autorizar a estas personas y empresas;\r\n\r\n   III) que el artículo 106 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002, dispuso que el Regulador - actualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) - proponga al Poder Ejecutivo las calificaciones mínimas de idoneidad que deben tener los instaladores eléctricos que realicen instalaciones interiores;\r\n\r\n   IV) que en su oportunidad la URSEA realizó una propuesta de nuevas categorías de instaladores eléctricos, pero han seguido rigiendo las categorías previstas por UTE;\r\n\r\n   V) que se han recibido planteos de entidades educativas para que los egresados de sus nuevas carreras o cursos relacionados con las instalaciones eléctricas puedan justificar su idoneidad para obtener una autorización como instaladores eléctricos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente establecer lineamientos regulatorios sobre las condiciones de idoneidad para ser autorizado como instalador eléctrico, con perspectiva de corto y mediano plazo;\r\n\r\n   II) que, hasta que se apruebe una nueva reglamentación procede mantener las categorías de instaladores eléctricos elaborada por UTE;\r\n\r\n   III) que, corresponde exhortar a la URSEA para que formule una nueva propuesta actualizada de calificaciones mínimas de idoneidad para ser autorizado como instalador eléctrico;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, en los artículos 27 y 28 del Decreto Ley N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977 y en el artículo 106 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las calificaciones mínimas de idoneidad que deben tener las personas y empresas para ser autorizados como instaladores eléctricos seguirán siendo las establecidas por Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en tanto el Poder Ejecutivo no apruebe las sustitutas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la formulación de una nueva propuesta de calificaciones mínimas de idoneidad de los instaladores eléctricos, a ser elevada al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a veinticuatro meses siguientes a la fecha de aprobación del presente decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2022/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al MIEM crear una comisión integrada por técnicos en la materia, de la Dirección Nacional de Energía, la URSEA y la UTE, para asesorar sobre los ajustes a la reglamentación y en la formulación de la nueva propuesta de calificaciones referida en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI\r\n " 
 }