FIJACION DE UN ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE EN RELACION A LAS JUBILACIONES MINIMAS SERVIDAS POR EL BPS. 1° DE JULIO DE 2021




Promulgación: 06/08/2021
Publicación: 12/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establécese a partir del 1° de julio de 2021, en relación a las pensiones de sobrevivencia mínimas servidas por el Banco de Previsión Social, un adelanto a cuenta del ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 inciso 2 de la Constitución de la República, consistente en un monto igual a la diferencia que exista entre la suma equivalente a 3,1 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 1° de enero de 2021 y el monto nominal de la pensión mínima vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7 y 8.
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