El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO I - ZONAS DE VUELO PROHIBIDO
Artículo 7
En todos los casos el Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya podrá designar un representante que acompañe al gestionante durante la realización del vuelo. El gestionante tendrá la obligación de facilitar todo lo necesario para el cumplimiento del contralor respectivo.