APROBACION DE DISPOSICIONES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE Y USO DE SENSORES PARA EL RELEVAMIENTO AEREO




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las normas sobre procedimiento para el transporte y uso de sensores para el relevamiento aéreo, sobre territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, así como las que controlan el proceso posterior y la obtención de copias del mismo, aprobadas por el Decreto 314/994 de 5 de julio de 1994.

   CONSIDERANDO: que el Comando General de la Fuerza Aérea estima necesario adecuar el procedimiento referido a la normativa vigente, a la actual estructura orgánica de la Fuerza Aérea y a los medios técnicos actuales de registro para un más eficaz ejercicio del cometido de Policía Aérea Nacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, por el literal D del artículo 5 y por el artículo 21 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, por los artículos 9, 17, 24 y 209 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 y por el Decreto 158/978 de 28 de marzo de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las personas físicas o jurídicas que pretendan ejercer actividades de relevamiento aéreo, deberán registrar el sensor en el "Registro de Sensores Aeroespaciales" que llevará el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales (SSRA) el cual tendrá una vigencia de dos años y será un requisito para la obtención del Permiso de Trabajo Aéreo correspondiente, que emite la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
   Para la inscripción en el Registro de Sensores Aeroespaciales, se exigirá:

   1. Copia de manual del sensor.
   2. Inspección visual del mismo.
   3. Pago de tasa de registro.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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