{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "260" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 205 DE LA LEY 18.719 SOBRE AUTORIZACION AL HOSPITAL MILITAR PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS HIJOS DEL PERSONAL MAYORES DE 21 AÑOS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 491 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/205\" >205</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010, por el cual se autorizó a la Dirección Nacional de\r\nSanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título\r\noneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en\r\nsituación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de\r\nedad.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha Unidad Ejecutora hará uso de la facultad legal\r\nconferida, dentro de los límites y en las condiciones que se fijarán en el\r\npresente Decreto.\r\n\r\nII) que el inciso 3ro. del artículo 205 de la citada norma legal, en forma\r\nexpresa establece que su reglamentación compete al Poder Ejecutivo.\r\n\r\nIII) que el artículo 1ro. de la Ley 17.829 de 18 de setiembre de 2004 en\r\nla redacción dada por el artículo 138 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de\r\n2006, establece el régimen de prioridades legales, en lo que refiere a\r\nretenciones sobre retribuciones salariales o pasividades, incluyendo los\r\nsistemas de asistencia médica en régimen de prepago, como el que se\r\nreglamentará por el presente Decreto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar lo dispuesto por el artículo\r\n205 de la Ley 18.719 citada, a fin de poder darle cumplimiento.\r\n\r\nII) que tratándose de la implementación de un nuevo Sistema, el cual\r\nincrementará la cantidad de usuarios de los servicios que presta la\r\nDirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, es necesario fijar\r\nlas condiciones que deben cumplir los nuevos beneficiarios, así como los\r\nlímites dentro de los cuales se servirá la prestación autorizada, el monto\r\nque se deberá percibir por ella, su forma de cobro y reajuste.\r\n\r\nIII) que la División Financiero Contable de la Dirección Nacional de\r\nSanidad de las Fuerzas Armadas, determinó el costo promedio de la cuota\r\nprepaga mensual de asistencia médica.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, así como a los informes técnicos\r\nrecabados.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los aspirantes de los servicios que se reglamentan serán los hijos del\r\npersonal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos,\r\npasivos y fallecidos, a partir de los veintiún años y que hubieran quedado\r\nsin asistencia médica y así lo soliciten, siempre que no resulten\r\nbeneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2012/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los referidos aspirantes no generarán derecho alguno a sus familiares en\r\ncualquier grado de consanguinidad o afinidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los interesados, deberán presentar además de la documentación necesaria\r\npara acreditar su edad y relación de parentesco con el generador del\r\nderecho, constancia de no resultar beneficiarios obligados del Sistema\r\nNacional Integrado de Salud, sin perjuicio de otra documentación\r\ncomplementaria que solicite la Dirección Nacional de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas relativa a la acreditación de los requisitos establecidos\r\npor el artículo 1ro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijar el monto de la cuota prepaga mensual de asistencia médica a cobrar\r\npor la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en el\r\nequivalente a Unidades Indexadas tomando como referencia el valor de dicha\r\nUnidad al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la siguiente escala:\r\n- De 0 a 2,5 BPC: 90 UI\r\n- De 2,5 a 5 BPC: 225 UI\r\n- Más de 5 BPC: 360 UI\r\nSe tendrá en cuenta para al aplicación de esta escala los haberes de quien\r\ngenera el derecho, tomando como base de cálculo su equivalente en Bases de\r\nPrestaciones y Contribuciones (BPC) que fija el Poder Ejecutivo, de\r\nconformidad con lo establecido por el artículo 205 de la Ley 18.719 de 27\r\nde diciembre de 2010 y por el artículo 94 de la Ley 18.834 de 4 de\r\nnoviembre de 2011.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2012/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor a abonarse por tickets de medicamentos y órdenes será el mismo\r\nque abone o hubiere abonado el generador del derecho, usuario de la\r\nDirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El cobro de la contraprestación establecida en el artículo 4to., se hará\r\nmediante el sistema de descuento de los haberes de quien genera el\r\nderecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de\r\nTerceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2012/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Para los casos no comprendidos en el artículo anterior, el aspirante\r\ndeberá acreditar ante la División Registro de Usuarios de la Dirección\r\nNacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el aporte directo efectuado en\r\nla División Financiero Contable de dicho Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando por cualquier circunstancia, la Dirección Nacional de Sanidad de\r\nlas Fuerzas Armadas deje de percibir la contraprestación por un período de\r\ndos meses, el contrato de asistencia quedará rescindido de pleno derecho y\r\npor tanto cesará la obligación asistencial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas aplicará la\r\ntotalidad de estos recursos para el cumplimiento de sus funciones\r\nsanitarias asignadas, así como también la conservación y ampliación de sus\r\nedificios y equipamiento, con exclusión de retribuciones por prestación de\r\nservicios personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los aspirantes comprendidos en la presente disposición, podrán solicitar\r\nla asistencia integral en cualquier momento y una vez otorgada la misma,\r\nse encuentran obligados a actualizar y acreditar anualmente los datos y\r\ndemás requisitos necesarios para continuar percibiendo los derechos\r\nasistenciales conferidos; como así también, a cumplir con todos los\r\ndeberes impuestos por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas\r\nArmadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO " 
 }