REGLAMENTACION DEL ART. 205 DE LA LEY 18.719 SOBRE AUTORIZACION AL HOSPITAL MILITAR PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS HIJOS DEL PERSONAL MAYORES DE 21 AÑOS




Promulgación: 13/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 491
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.

Artículo 10

 Los aspirantes comprendidos en la presente disposición, podrán solicitar
la asistencia integral en cualquier momento y una vez otorgada la misma,
se encuentran obligados a actualizar y acreditar anualmente los datos y
demás requisitos necesarios para continuar percibiendo los derechos
asistenciales conferidos; como así también, a cumplir con todos los
deberes impuestos por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
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