REGLAMENTACION DEL ART. 205 DE LA LEY 18.719 SOBRE AUTORIZACION AL HOSPITAL MILITAR PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS HIJOS DEL PERSONAL MAYORES DE 21 AÑOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 205.
Artículo 10
Los aspirantes comprendidos en la presente disposición, podrán solicitar
la asistencia integral en cualquier momento y una vez otorgada la misma,
se encuentran obligados a actualizar y acreditar anualmente los datos y
demás requisitos necesarios para continuar percibiendo los derechos
asistenciales conferidos; como así también, a cumplir con todos los
deberes impuestos por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.