{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "260" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO DE TELEFONIA FIJA DE TECNOLOGIA IP. PRESTACION EXCLUSIVA DE ANTEL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/09/08/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 703 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en el artículo 9, numeral 2), del Decreto 115/003 de\r\n25 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto\r\n85/009, de 17 de febrero de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo citado define las diversas clases de licencias\r\ny, concretamente, en su numeral 2), refiere a la Licencia de\r\nTelecomunicaciones Clase B como aquella que \"Habilita la prestación de\r\ntodos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y\r\njurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como\r\nsoporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las\r\ncondiciones que se pacten libremente entre las partes\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 6 del Decreto-Ley 14.235 de\r\nfecha 25 de julio de 1974, la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones (ANTEL) tiene la exclusividad de la prestación de los\r\nservicios de telefonía fija;\r\n\r\nII) que se considera la voz sobre protocolo IP como una tecnología para\r\nbrindar servicios de Telefonía;\r\n\r\nIII) que de acuerdo al principio de Neutralidad Tecnológica, se debe\r\nentender como relevante la naturaleza del servicio y no la tecnología\r\nutilizada para brindarlo;\r\n\r\nRESULTANDO: que al amparo de la definición citada, corresponde establecer\r\nque el servicio de voz por tecnología IP no está incluido en las Licencias\r\nde Telecomunicaciones Clase B;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la prestación de servicios de Telefonía Fija en el ámbito\r\nnacional que utiliza la tecnología IP, forma parte de la exclusividad de\r\nANTEL dispuesta por el artículo 6 del Decreto-Ley 14.235 de fecha 25 de\r\njulio de 1974, y por consiguiente no está incluida en los servicios\r\nhabilitados por las Licencias de Telecomunicaciones Clase B a que refiere\r\nel artículo 9, numeral 2), del Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, en\r\nla redacción dada por el artículo 1° del Decreto 85/009, de 17 de febrero\r\nde 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La exclusividad de ANTEL no abarca la prestación de servicios de voz\r\nsobre IP internos en instituciones o empresas, siempre que los mismos no\r\nsean brindados a terceros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDGARDO ORTUÑO\r\n " 
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