VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el fideicomiso
de administración del transporte colectivo de pasajeros, creado por el
Decreto Nº 347/006, de 28 de setiembre de 2006.
RESULTANDO: que dicha norma encomendó a la Corporación Nacional para el
Desarrollo y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland la constitución del mencionado fideicomiso de administración, a
través del cual se implementó una política dirigida a abatir el precio del
transporte colectivo de pasajeros.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones
tributarias vinculadas al citado fideicomiso.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso de
administración creado por el Decreto Nº 347/006, de 28 de setiembre de
2006. (*)