REGLAMENTACION DE LA LEY 17.849 SOBRE RECICLAJE DE ENVASES




Promulgación: 23/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 157
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.849 de 29/11/2004.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Planes de gestión). Los planes de gestión de residuos de envases
deberán ser aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente y contemplar las siguientes pautas:

a) Establecer el correspondiente ámbito de aplicación y los mecanismos, 
   porcentajes y plazos de cumplimiento de los objetivos de reducción, 
   retornabilidad, reciclado y valorización.

b) Tender a la implementación a escala nacional y en forma gradual, de
   circuitos de recolección limpios, eficientes y seguros. La
   gradualidad refiere a la cobertura geográfica y al porcentaje de
   recuperación de envases no retornables.

c) Contribuir a la inclusión social de los clasificadores, a través de
   la formalización del trabajo en los sistemas de recolección,
   clasificación y/o valorización de envases, contemplando la realidad
   social de cada área geográfica.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá establecer pautas específicas en torno a metas de recuperación de 
envases y áreas geográficas y el Ministerio de Desarrollo Social las
correspondientes a la inclusión social.
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