REGLAMENTACION DE LA LEY 17.849 SOBRE RECICLAJE DE ENVASES




Promulgación: 23/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 157
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.849 de 29/11/2004.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (De los comerciantes, intermediarios y grandes superficies comerciales).
Los comerciantes, intermediarios y grandes superficies comerciales,
estarán obligados a exhibir cartelería visible al público y brindar la
información a los consumidores sobre los mecanismos de devolución y
retornabilidad de los envases de los productos que comercialice, de
acuerdo a los requerimientos que se establezca como necesarios en el o
los planes de gestión de envases de aquellos productos en los que 
intervenga para su colocación en el mercado.

Los comerciantes y centros de venta al consumo y demás intermediarios en
la cadena de distribución y comercialización de los productos incluidos
en el alcance de la presente reglamentación deberán habilitar la 
recepción de envases de acuerdo a lo que se establezca en el o los planes
de gestión de envases de aquellos productos que comercializa.

Quedarán exonerados de esta obligación los pequeños comercios que por
razones de espacio no cuenten con la posibilidad de destinar un área para
la recepción de envases.
 
Todos los establecimientos comerciales de grandes superficies deberán
disponer un área custodiada dentro de su predio, para la instalación de
islas de recepción de envases usados, de acuerdo a lo que se establezca
en el o los planes de gestión respectivos.

Los establecimientos comerciales de grandes superficies que
comercialicen artículos alimenticios y de uso doméstico, deberán 
implementar acciones tendientes a minimizar de generación de residuos de
bolsas plásticas. A tales efectos en un plazo de 120 (ciento veinte) días
corridos desde la publicación de este decreto, deberán presentar un plan
de acción para la aprobación por la Dirección Nacional de Medio Ambiente. 
Dichos planes deberán contemplar el uso racional de las bolsas, el reuso
y el reciclado.
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