VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (en proceso de cambio de
denominación por Distribuidora de Gas de Montevideo - Grupo Petrobras)
tendiente a la aprobación del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, a regir a
partir del 1º de agosto de 2006, según planilla adjunta.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index).
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión
que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Gaseba Uruguay S.A. (en proceso de cambio de
denominación por Distribuidora de Gas de Montevideo - Grupo Petrobras) el
ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1º de agosto de 2006, para el
servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro
de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 260/006 de
07/08/2006.