{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "260" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/08/31/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 507 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17866-2005\" >Nº 17.866</a> de 21/03/2005.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/260-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005 se creó el Ministerio de Desarrollo Social, incorporándolo\r\nal Presupuesto Nacional como Inciso 15, y, se suprimió el Ministerio de\r\nDeporte y Juventud creado por el artículo 81° de la Ley N° 17.243, de 29\r\nde junio de 2000 en la redacción dada por el artículo 414 de la Ley N°\r\n17.296, de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\n   II) que por la misma norma legal, se cambió la denominación del\r\nMinisterio de Turismo, por la de \"Ministerio de Turismo y Deporte\";\r\ndisponiéndose la creación en el Inciso 09, del Programa 002, Unidad\r\nEjecutora 002 \"Dirección Nacional de Deporte\", a la que se asignaron las\r\ncompetencias que pertenecían al Ministerio suprimido en el área de\r\ndeportes.\r\n\r\n   III) que por el artículo 5° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de \r\n2005 se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) perteneciente al Ministerio suprimido, manteniéndose la estructura, organización y recursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes conservan su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo Ministerio.\r\n\r\n   IV) que por el artículo 6° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005\r\nse incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de\r\nla Familia y la Mujer, perteneciente al Ministerio de Educación y \r\nCultura, manteniéndose la estructura y organización, así como los\r\nrecursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes mantienen su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al\r\nnuevo Ministerio.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que las modificaciones a la estructura institucional\r\ndel sistema orgánico Poder Ejecutivo, aprobadas por la Ley que se reglamenta, implicaron la creación de un Ministerio y la supresión de otro, imponiendo la asignación y la redistribución, en su caso, de\r\ncompetencias, para lo cual corresponde al Poder Ejecutivo, adoptar\r\ndecisión, actuando en Consejo de Ministros, según lo dispuesto por el\r\nartículo 174° de la Constitución de la República.\r\n\r\n   II) que, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar a nivel\r\nlegislativo, en la próxima instancia presupuestal, resulta inmediatamente\r\nnecesario implementar las disposiciones legales relativas a la\r\nincorporación de funcionarios y de los créditos presupuestales vinculados\r\na sus puestos de trabajo, así como la transferencia de créditos\r\ndestinados a la financiación de otras formas de prestación de servicios\r\npersonales (becarios) existentes en el Ministerio suprimido.\r\n\r\n   III) que corresponde especificar los detalles puntuales de dicho\r\ntraspaso, individualizando los recursos humanos, materiales y\r\nfinancieros, incluyendo los recursos y las asignaciones presupuestales\r\ndestinadas a la financiación de gastos de funcionamiento, y proyectos de\r\ninversión que se adjudican al Ministerio de Desarrollo Social y los que\r\nse adjudican al Ministerio de Turismo y Deporte.\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 y artículo 174\r\nde la Constitución de la República y a las disposiciones de la Ley N°\r\n17.866, de 21 de marzo de 2005.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase al Ministerio de Desarrollo Social los cometidos y los \r\npoderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia que\r\nle fuera atribuida por el artículo 9 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo\r\nde 2005. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La competencia en materia de deporte que, de conformidad con lo\r\ndispuesto por el artículo 85° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000\r\ny su Decreto Reglamentario N° 371/000, de 12 de diciembre de 2000,\r\npertenecía al ex Ministerio de Deporte y Juventud, será ejercida por la\r\nDirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte\r\n(Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfiérense las asignaciones presupuestales correspondientes a \r\ngastos de funcionamiento e inversión y los saldos disponibles de los recursos de afectación especial del ex Ministerio de Deporte y Juventud\r\nal Ministerio de Desarrollo Social, según detalle que figura en Anexo N°\r\n1. (*)\r\n   Los restantes activos y pasivos, que pertenecían al ex Ministerio de\r\nDeporte y Juventud, cuya situación quedará determinada al 31 de agosto de\r\n2005, serán asignados a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio\r\nde Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09),\r\na excepción de los pertenecientes al Instituto Nacional de la Juventud\r\nque serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Social. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/260-2005/16\" >Texto/imagen</a> (Anexo Nº 1).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2005/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Inciso 09 \"Ministerio de Turismo y Deporte\" a los\r\nfuncionarios presupuestados y contratados que pertenecían al Ministerio\r\nsuprimido por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.\r\nQuedan exceptuados de la incorporación dispuesta en el inciso anterior,\r\naquellos funcionarios cuya nómina figura en Anexo N° 2, (*) y los\r\nfuncionarios del Instituto Nacional de la Juventud, los que se\r\nincorporarán al Inciso 15 \"Ministerio de Desarrollo Social\".\r\n   Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de este\r\nDecreto, los jerarcas de los Ministerios de Turismo y Deporte y de\r\nDesarrollo Social podrán acordar modificaciones a las incorporaciones\r\nprevistas en los incisos anteriores. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/260-2005/16\" >Texto/imagen</a> (Anexo Nº 2).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social\r\npor aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 260/05, mantendrán su\r\nsituación funcional, así como las retribuciones que percibían por todo\r\nconcepto y fuente de financiamiento, al 1º de abril de 2005, actualizadas\r\na la fecha de su vigencia. (*)\r\n   Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación\r\nde la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos\r\nMinisterios, momento en el cual se procederá a la incorporación\r\ndefinitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de\r\nconformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en\r\nel inciso anterior. " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 565/005 de 26/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/565-2005/1\" >\r\n1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2005/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2005/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 260/005 de 26/08/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/260-2005/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto\r\nSuperior de Educación Física (ISEF), se transferirán transitoriamente al\r\nMinisterio de Turismo y Deporte, hasta que se de cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el artículo 142° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de\r\n2002. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán de cargo del Ministerio de Turismo y Deporte las retribuciones\r\nde quienes estén incluidos en la situación prevista en el artículo 10° de\r\nla Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, así como las de quienes\r\nrevistan en el ex Programa 801 del Ministerio de Deporte y Juventud\r\nsuprimido por la Ley antes mencionada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Fondo de Deporte y Juventud regulado por el artículo 37° de la Ley\r\nN° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 144° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será administrado por el Ministerio\r\nde Turismo y Deporte, sin perjuicio de la delegación de atribuciones en\r\nla Dirección Nacional de Deporte.\r\n   Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social el monto de los \r\ningresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo\r\nde la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte.\r\n   La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos\r\nnecesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2005/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de la Juventud (INJU), creado por el artículo \r\n331 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex\r\nMinisterio de Deporte y Juventud por el artículo 84 de la Ley N° 17.243,\r\nde 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 \"Ministerio de\r\nDesarrollo Social\".\r\n   Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en \r\nAnexo N° 3, (*) pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la\r\nsituación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo\r\ndispuesto en el artículo 5 de este Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/260-2005/16\" >Texto/imagen</a> (Anexo Nº 3).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2005/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo\r\n234 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y modificativos, en el\r\nPrograma 001 del Ministerio de Educación y Cultura, pasará a integrar el\r\nInciso 15 \"Ministerio de Desarrollo Social\".\r\n   Las asignaciones presupuestales y los recursos humanos asignados al\r\nInstituto, cuyo detalle figura en Anexo N° 4, (*) pasarán al Ministerio de\r\nDesarrollo Social, manteniendo estos últimos la situación funcional\r\nvigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el\r\nartículo 5 de este Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/260-2005/16\" >Texto/imagen</a> (Anexo Nº 4).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2005/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto,\r\nlos bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de\r\nlos Institutos integrados al Ministerio de Desarrollo Social, pasarán de\r\npleno derecho a éste último, comprendiendo:\r\na) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los\r\nobjetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los\r\nservicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así\r\ncomo a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo\r\ndispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de este Decreto.\r\nb) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso de los\r\nInstitutos, la que se realizará mediante entrega y acta documentada,\r\nsuscrita por las respectivas jerarquías, o sus representantes, sin\r\nperjuicio de la inscripción registral cuando corresponda.\r\nc) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los\r\nderechos de que fueran titulares, por sí o a través del ex Ministerio de\r\nDeporte y Juventud y del Ministerio de Educación y Cultura,\r\nrespectivamente.\r\n   El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros\r\npúblicos  pertinentes, las modificaciones registrales que fueran\r\nnecesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Turismo y Deporte depositará mensualmente en Rentas\r\nGenerales el monto y las respectivas actualizaciones de los conceptos\r\nretributivos abonados, con cargo a la Financiación 1.2 \"Recursos con\r\nafectación especial\", a los funcionarios que se incorporan al Ministerio\r\nde Desarrollo Social en virtud de las disposiciones de este Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y\r\nrealizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las\r\ndisposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo,\r\ncomo en materia de asignaciones presupuestales y recursos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los anexos (*) mencionados en este Decreto, se consideran parte\r\nintegrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/260-2005/16\" >Texto/imagen</a> (anexos).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigencia el 1° de\r\nsetiembre de 2005. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2005/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MA. BERNABELA HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI " 
 }