VISTO: el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, por el que
se establece un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.-
CONSIDERANDO: necesario prorrogar la vigencia del referido régimen.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2005, el régimen establecido en los
artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994
y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-