{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "260" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE EXCEPCIONES. ARANCEL EXTERNO COMUN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/16/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 78 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/260-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: el artículo 4º de la Decisión Nº 68/00 del Consejo Mercado\r\nComún, que establece que los Estados Partes podrán establecer y mantener\r\nhasta el 31 de diciembre de 2002, una lista de cien item de la NCM como\r\nexcepciones al Arancel Externo Común, y el artículo 8º de la misma\r\nDecisión, que faculta a dichos Estados a efectuar modificaciones\r\nsemestrales a la referida lista;\r\n\r\n  RESULTANDO: al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas \r\ncitadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 133/002, de\r\n17 de abril de 2002, por el que se estableció la lista de excepciones al\r\nArancel Externo Común que rige actualmente;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la citada lista;\r\n\r\n  ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley\r\nNº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de\r\n5 de enero de 1977.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínase de la lista de excepciones al Arancel Externo Común \r\nestablecida por el Decreto Nº 133/002, de 17 de abril de 2002, el item \r\n2008.70.90. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/260-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Agréguese a la lista mencionada en el artículo 1º el item 1001.90.90 con una tasa global arancelaria de 0%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - MARIO \r\nCURBELO\r\n\r\n\r\n " 
 }