REGIMEN DE EXCEPCIONES. ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 10/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 78
Referencias a toda la norma
  VISTO: el artículo 4º de la Decisión Nº 68/00 del Consejo Mercado
Común, que establece que los Estados Partes podrán establecer y mantener
hasta el 31 de diciembre de 2002, una lista de cien item de la NCM como
excepciones al Arancel Externo Común, y el artículo 8º de la misma
Decisión, que faculta a dichos Estados a efectuar modificaciones
semestrales a la referida lista;

  RESULTANDO: al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas 
citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 133/002, de
17 de abril de 2002, por el que se estableció la lista de excepciones al
Arancel Externo Común que rige actualmente;

  CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la citada lista;

  ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de
5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Elimínase de la lista de excepciones al Arancel Externo Común 
establecida por el Decreto Nº 133/002, de 17 de abril de 2002, el item 
2008.70.90. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Agréguese a la lista mencionada en el artículo 1º el item 1001.90.90 con una tasa global arancelaria de 0%.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - MARIO 
CURBELO


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