{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "260" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 60 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Suprema Corte de Justicia y el \r\nTribunal de lo Contencioso Administrativo, solicitando efectuar las \r\ncorrecciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el artículo \r\n456º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el mencionado artículo 456º asigna al Poder Judicial \r\nuna partida anual de $ 15:318.000,oo (pesos uruguayos quince millones \r\ntrescientos dieciocho mil) con destino a contribuir al perfeccionamiento \r\nacadémico de quienes ocupen cargos en forma exclusiva en el Escalafón I, \r\nla que se ditribuirá según la escala de montos mensuales que incluye en \r\nel mismo.-\r\n\r\nII) que por omisión, en dicha escala no se incluyeron la totalidad de los \r\ncargos del Escalafón I.-\r\n\r\nIII) que asimismo se cometió error en el cálculo original de la partida \r\nasignada, de acuerdo a la cantidad de cargos existentes en la estructura \r\ndel citado Escalafón I.-\r\n\r\nIV) que a su vez, el artículo 452º de la misma Ley creó nuevos cargos en \r\nel Poder Judicial, incluyendo algunos del Escalafón I.-\r\n\r\nV) que por Decreto Nº 156/001, de 4 de mayo de 2001 se declara que el \r\ninciso final del artículo 456º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de \r\n2001 no es aplicable a los miembros del Tribunal de lo Contencioso \r\nAdministrativo, cuya dotación por todo concepto se seguirá determinando \r\nde acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181º de la Ley Nº 16.462, de 11 \r\nde enero de 1994.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los \r\nreferidos errores y omisiones, respetando con ello normas de rango \r\nconstitucional y el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento \r\nde dichas partidas.-\r\n\r\nII) que en su mérito, corresponde incrementar la partida asignada al \r\nPoder Judicial, a fin de atender dicho beneficio.-\r\n\r\nIII) que a su vez es necesario incrementar los créditos asignados al \r\nTribunal de lo Contencioso Administrativo a efectos de atender igual \r\nbeneficio.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la \r\nContaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168º \r\nde la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyese en la escala de cargos prevista en el artículo 456º de la Ley \r\nNº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los cargos y montos que a \r\ncontinuación se detallan:\r\nJuez Letrado Suplente        $ 3.500,oo\r\nSecretario Letrado           $ 3.500,oo\r\nProsecretario                $ 3.000,oo\r\nJuez de Faltas               $ 2.500,oo\r\nAsistente Téc. Ldo. Adsc     $ 3.000,oo\r\nAsesor Tec. Adsc.            $ 2.500,oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase la partida otorgada en el artículo 456º de la Ley Nº \r\n17.296, de 21 de febrero de 2001, a los efectos de contemplar a todos los \r\nfuncionarios que ocupan cargos en el escalafón I de acuerdo al siguiente \r\ndetalle:\r\nEjercicio 2001               $ 1:182.000,oo\r\nEjercicios 2002 a 2004       $ 1:272.000,oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, \r\nde 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 \r\nal Inciso 19 \"Tribunal de lo Contencioso Administrativo\" en el Objeto \r\n284.001 \"Servicios de Capacitación\", en $ 270.000,oo (pesos uruguayos \r\ndoscientos setenta mil), a efectos de atender el beneficio mencionado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }