MODIFICACION DE NORMAS DE CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA




Promulgación: 29/07/1997
Publicación: 12/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 207
  VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 581/990 de 18 de diciembre de
1990, por el que se crea la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la
Cuenca del Río Santa Lucía;

  CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a integrar la referida
Comisión con delegados de las Secretarías de Estado vinculadas a los
cometidos de la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Santa Lucía;

II) que resulta asimismo conveniente establecer que la Unidad Ejecutora
presupuestal que tendrá a su cargo la administración de los fondos y
recursos destinados a la ejecución de programas de desarrollo en el área
lo será la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de los Recursos
Naturales Renovables" del Programa 003 del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca";

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 581/990 de 18/12/1990 
artículos 1, 5, 8 y 9.

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL
BUSTOS - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI
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