{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "260" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "HABILITACION A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA. SEGUROS DE COBERTURA PARCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/16/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 645 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: que es de utilidad precisar las normas que reglamentan la\r\ncreación, habilitación y registro de los Seguros Parciales de Asistencia\r\nMédica;\r\n\r\n     Resultando: que el Decreto Nº 495/989 de 31 de octubre de 1989\r\nestablece las condiciones, características y requisitos que deben reunir\r\nlos Seguros Parciales de Asistencia Médica para ser autorizados a\r\nfuncionar;\r\n\r\n     Considerando: I) que a fin de dar cumplimiento a lo establecido\r\ndichos Seguros realizan contrataciones de infraestructura con el sector\r\nprivado y público, pudiendo en este último caso ir eventualmente en\r\ndesmedro de la atención de los beneficiarios de estos servicios;\r\n\r\n     II) que es necesario especificar algunos de los requisitos contenidos\r\nen las normas aplicables;\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto, a las potestades otorgadas al\r\nMinisterio de Salud Pública por la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, al\r\nDecreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y el artículo 282 de la Ley\r\nNº 15.903 de 18 de noviembre de 1987;\r\n\r\n         El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten Seguros de\r\nCobertura Parcial de Asistencia Médica y que no dispongan de\r\ninfraestructura propia solo podrán obtener del Ministerio de Salud Pública\r\nla autorización de creación, la habilitación para funcionar y el registro\r\npertinente, cuando acrediten fehacientemente la contratación de la misma\r\ncon instituciones registradas del sector privado con capacidad suficiente\r\na la demanda prevista. Igualmente deberán comunicar de inmediato las\r\nmodificaciones y sustituciones que registren en las contrataciones\r\nreferidas. Solo podrán contratar con el Sector Público cuando acrediten\r\ncircunstancias excepcionales y en forma temporaria o cuando no hubiere en\r\nel ámbito zonal de su actividad instituciones del sector privado o estas\r\nno presten los servicios a desarrollar.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/260-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten Seguros de\r\nCobertura Parcial de Asistencia Médica no podrán realizar afiliaciones\r\nvitalicias.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/260-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La propaganda o promoción, por cualquier medio de difusión que realicen\r\nlas Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten Seguros de\r\ncobertura Parcial de Asistencia Médica deberá realizarse con sujeción a lo\r\nestablecido en el Decreto Nº 638/991 de 27 de noviembre de 1991. Indicará\r\nexpresamente cuando fuere posible (folletos, documentos promocionales,\r\netc.) los servicios que presta, indicando tipo de Seguro y estableciendo\r\nlos servicios que se excluyen del tipo de cobertura ofrecida;\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/260-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de un plazo de 180 días a contar del siguiente a la publicación\r\nde este decreto en el Diario Oficial, deberán ajustarse a sus\r\ndisposiciones la Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten\r\nSeguros de cobertura Parcial de Asistencia Médica que a la fecha estén en\r\nfuncionamiento y no hayan dado cumplimiento a las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto serán\r\nsancionadas por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo establecido\r\nen el Decreto Nº 508/987 de 8 de setiembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }