HABILITACION A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA. SEGUROS DE COBERTURA PARCIAL




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 645

Artículo 3

   La propaganda o promoción, por cualquier medio de difusión que realicen
las Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten Seguros de
cobertura Parcial de Asistencia Médica deberá realizarse con sujeción a lo
establecido en el Decreto Nº 638/991 de 27 de noviembre de 1991. Indicará
expresamente cuando fuere posible (folletos, documentos promocionales,
etc.) los servicios que presta, indicando tipo de Seguro y estableciendo
los servicios que se excluyen del tipo de cobertura ofrecida;
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