{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "260" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE GRUPO DE TRABAJO - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1095 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la precedente gestión que se motiva en el interés de los\r\nMinisterios correspondientes, de tutelar el cumplimiento de las normas\r\nrelativas a comercio y transporte bilaterales.\r\n\r\n   Resultando: que se ha propuesto que para las operaciones donde el\r\nEstado uruguayo interviene como importador o exportador de productos\r\nagrícolas se lleve adelante una ágil consulta entre el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca.\r\n\r\n   Considerando: las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 14.650 de\r\nFomento de Marina Mercante y el Convenio de Transporte por Agua entre\r\nUruguay y Argentina aprobado por la ley 14.370 de 8 de mayo de 1975, así\r\ncomo las disposiciones y convenios sobre el transporte terrestre.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un grupo de consulta integrado por dos delegados del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas y dos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A todas las operaciones referidas a productos agrícolas en las que\r\nintervenga el Estado serán consultados a dicho grupo para que asesore\r\nsobre la mejor manera de tutelar los derechos que al transporte nacional\r\ncorresponde por tratados internacionales y las leyes vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El grupo se reunirá dentro de las 24 horas de ser convocado por\r\ncualquiera de esos miembros o de serle remitido por cualquier forma un\r\nasunto a su consideración por cualquiera de los dos ministerios y deberá\r\nexpedirse en los plazos más breves posibles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ny a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }