{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "260" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/08/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1982" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 183 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Administración Municipal de Soriano\r\n(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder\r\nEjecutivo una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981.\r\n\r\n   Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación\r\nde la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del\r\nTribunal de Cuentas.\r\n\r\n   Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos\r\nprevistos, deberán abatirse los gastos a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación\r\ny Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Modificación Presupuestal para el ejercicio 1981 propuesta\r\npor la Administración Municipal de Soriano (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 219:848.600.00 (doscientos diecinueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos nuevos pesos).\r\n\r\n   Los mismos presentarán la siguiente composición:\r\n\r\n   I) GASTOS (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\n      Funcionamiento\r\n\r\n                                           Vigente             Proyectado\r\n                                              -                     -\r\n      Retrib. Personales................   19.551,5            28.947,3\r\n      Benef. y Cargas Sociales..........    4.146,9             6.941,1\r\n      Gastos............................   10.600,0            14.668,2\r\n      Subtotal..........................   34.298,4            50.556,6\r\n                                        -------------       -------------\r\n\r\n      Inversiones                          Vigente             Proyectado\r\n                                              -                     -\r\n      Retrib. Personales................    1.877,0             2.788,0\r\n      Benef. y Cargas Sociales..........      407,0               681,0\r\n\r\n      Gastos............................    6.225,0             5.383,0\r\n      Adq. Maq. Vial....................    3.220,0\r\n      Obras Def. Inund. Río Negro.......                      160.000,0\r\n                                                           -------------\r\n\r\n      Subtotal..........................   11.729,0           168.842,0\r\n                                      --------------       -------------\r\n      Junta de Vecinos..................      350,0               450,0\r\n                                      --------------       -------------\r\n      TOTAL.............................   46.377,4            219.848,6\r\n\r\n   II) RECURSOS (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\n   A) De origen Departamental\r\n\r\n      Impuestos\r\n\r\n      Contr. Inm. Urb. y Subur. ........    2.509,9              3.074,5\r\n      Contr. Inm. Rural.................    7.984,0              9.625,2\r\n      Patente de Rodados................    8.186,0             11.619,0\r\n      Imp. Vta. en Remates y Semov. ....    9.955,0             14.279,8\r\n      Tornaguías........................       25,0                 -\r\n      Otros impuestos...................      372,0                477,3\r\n\r\n      Tasas\r\n\r\n      Tasa Salub. y Limp. ..............    2.509,9               3.074,5\r\n      Alum. Público.....................    2.100,0               2.070,2\r\n      Empadron. de Vehículos............      665,0                 444,1\r\n      Tasa Contralor Bromat. ...........      205,0                 411,2\r\n      Otras Tasas.......................      744,0               1.434,1\r\n\r\n      Precios\r\n\r\n      Derecho de Faena..................      975,0                2.864,0\r\n      Result. Act. Comercial............      200,0                   -\r\n      Otros Precios.....................      797,0                1.580,0\r\n\r\n      Contrib. por Mejoras\r\n\r\n      Cont. p. Mej. Vialidad Rural......      500,0                  615,0\r\n\r\n      Recursos Extraordinarios\r\n\r\n      Event. Multas y Ret. A. Fam. .....      703,0                1.297,0\r\n\r\n      Otros recur. Extraor. ............    1.120,0                1.580,0\r\n\r\n   B) De Origen Nacional\r\n\r\n      Asist. Ob. Defensa Inund. ........       -                 160.000,0\r\n\r\n      Ap. Pat. D.G.S.S. ................    3.532,0                5.393,3\r\n      Otros.............................       74,6                   74,6\r\n\r\n   C) Endeudamiento\r\n\r\n      Por Adq. Maq. Vial................   3.220,0\r\n      TOTAL.............................  46.377,4               219.848,6\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "              En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos\r\nprevistos, deberán abatirse los gastos a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "              La asistencia para el pago de aportes patronales a la\r\nDirección de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia, financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de\r\nla ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "              De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º\r\ndel Decreto Constitucional Nº 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el\r\npersonal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,\r\ncompensaciones, prima por antigüedad, quebrantos de caja y acumulación de\r\nsueldos vigentes en lo nacional (ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 y\r\nartículo 24 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/260-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "              Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD\r\n " 
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