FIJACION DE LOS VALORES UNITARIOS MAXIMOS DE LOS CARGOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE INTERCONEXION INTERNACIONAL CON BRASIL ASOCIADOS A LOS INTERCAMBIOS SPOT (EXPORTACION E IMPORTACION)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las instalaciones de interconexión internacional de Uruguay con la República Federativa del Brasil;
RESULTANDO: I) que existen instalaciones de interconexión internacional entre el Sistema Interconectado Nacional y el Sistema Eléctrico de la República Federativa del Brasil, a través de las conversoras de frecuencia instaladas en Rivera y en Melo;
II) que el Decreto N° 217/015 de 10 de agosto de 2015, estableció los cargos unitarios por uso de las instalaciones de interconexión asociadas a la Exportación Spot, y encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la elaboración de una propuesta de remuneración de dichas instalaciones y su modalidad de ajuste a futuro;
III) que URSEA, previa consulta pública, elaboró una propuesta de remuneración de las instalaciones y su modalidad de ajuste, y de cálculo de peajes;
IV) que la inversión en la infraestructura de interconexión fue desarrollada por decisión gubernamental;
V) que los ingresos por el uso de la infraestructura de interconexión son considerados por el Poder Ejecutivo en oportunidad de analizar la aprobación del Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
VI) que se utilizará la propuesta elaborada por URSEA sobre la remuneración reconocida anual, que incluye los compromisos de UTE en relación a las inversiones, y se tomará en cuenta que hasta la fecha UTE no tiene otros ingresos por la infraestructura de interconexión;
VII) que en base a lo anterior, de acuerdo al artículo 108 del Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002, se establecerá el siguiente coeficiente para la fórmula de cálculo del cargo: (alfa) α = 1;
CONSIDERANDO: I) que corresponde fijar los valores de los cargos por el uso de las instalaciones de interconexión internacional del país con la República Federativa del Brasil, asociados a los intercambios de oportunidad;
II) que es de interés utilizar la infraestructura disponible para realizar intercambios de oportunidad entre los sistemas eléctricos;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Dirección Nacional de Energía, y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002 y el Decreto N° 217/015 de 10 de agosto de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los valores unitarios máximos de los cargos por el uso de las instalaciones de Interconexión Internacional con la República Federativa del Brasil asociados a los Intercambios Spot (Exportación e Importación):
Interconexión Rivera - Livramento: USD/MWh 13,16 (valor a diciembre 2018)
Interconexión Melo - Presidente Medici: USD/MWh 12,83 (valor a diciembre 2018)
Los valores unitarios se reajustarán en el mes de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Consumer Price Index publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos, aplicando la siguiente fórmula:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 26/020 de
27/01/2020.
Ver en esta norma, artículo:3.
TABARÉ VÁZQUEZ - OLGA OTEGUI - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI - JORGE RUCKS