MODIFICACION DEL DECRETO 310/016, RELATIVO A LAS OPERACIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE FAENA DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 11/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016 que establece las competencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Instituto Nacional de Carnes, en relación a las operaciones de control y fiscalización del proceso de faena en las plantas frigoríficas;

   RESULTANDO: I) que el Artículo 1° del referido Decreto establece que compete al Instituto Nacional de Carnes (INAC) "... la implementación, ejecución, aseguramiento del correcto funcionamiento y evaluación de los sistemas automatizados de tipificación en los establecimientos de faena de bovinos Categoría I, así como en otros establecimientos que INAC determine que cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC).";

   II) que el Artículo 2° dispone las etapas en las que se instrumentará la puesta en funcionamiento del Sistema Automatizado de Tipificación (SAT), fijándose un cronograma de fechas y plazos máximos para la concreción de cada una de las mencionadas etapas;

   CONSIDERANDO: I) que el INAC ha efectuado un relevamiento de los establecimientos de faena de bovino Categoría I en las que se instalarán los equipos, encontrándose con realidades muy diversas para realizar las reformas edilicias necesarias. Por lo que, resulta conveniente redefinir la pertinencia de la implementación del SAT en todas las plantas de faena Categoría I, atendiendo a la necesidad de realizar obras de gran envergadura que significa para algunas plantas una excesiva inversión en comparación con su capacidad de faena, o no se justifica la inversión requerida en función del nivel de actividad de la empresa;

   II) que resulta asimismo oportuno proceder a la ampliación de los plazos previstos en el Artículo 2° del Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016, en función de que la primera etapa de selección de tecnología a emplear y determinación de las fechas de instalación por planta resultó más compleja y demandante que el plazo previsto inicialmente en el mencionado Decreto, implicando que los mismos se extendieran en pos del correcto cumplimiento material de lo mandatado a INAC. Así como, permitir que las plantas de faena puedan adecuarse realizando las obras necesarias y cumplir con nuevos plazos a establecerse;

   III) que es necesario encomendar al INAC que determine la puesta en marcha del sistema fundándose en cuestiones objetivas, técnicas y económicas;

   IV) que por Resolución N° 17/136, de 18 de diciembre de 2017, la Junta del Instituto Nacional de Carnes dispuso solicitar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la flexibilización del Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016, encomendando al citado Instituto: (i) la determinación, por razones fundadas, en qué plantas de faena Categoría I se instalará el SAT, (ii) el momento de la puesta en marcha del SAT y, (iii) la fijación de los plazos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Decreto N° 310/016, de 26 de setiembre de 2016 y demás normas complementarias, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 310/016 de 26/09/2016 
artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ALBERTO CASTELAR - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
Ayuda