OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 15/01/2015
Publicación: 26/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014 y por la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y los Decretos N° 70/014 de 27 de marzo de 2014 y N° 82/014 de 28 de marzo de 2014.

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 10 (diez) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones; que el artículo 375 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2015, y que el Decreto N° 82/014 de 28 de marzo de 2014, fijó dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.

   II) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre do 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión; que el artículo 375 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2015, y que el Decreto N° 70/014 de 27 de marzo de 2014, fijó dicho crédito en 22 (veintidós) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2014.

   CONSIDERANDO: que haciendo uso de las facultades establecidas, resulta conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de setiembre de 2015 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de setiembre de 2015.

Artículo 2

   Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de setiembre de 2015.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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