{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/02/21/124" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/2013" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 70 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Impuesto Específico Interno (IMESI) fijado por el artículo 565\r\nde la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 para la primera enajenación\r\na cualquier título de combustibles.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007, faculta\r\nal Poder Ejecutivo a reducir el monto fijo de IMESI actualizado, que\r\ncorresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto, para los hechos\r\ngeneradores vinculados a las naftas.-.\r\n\r\nII) que la Ley N° 18.217, de 9 de diciembre de 2007, fija precios máximos\r\nde IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o\r\nimportador, para la \"Nafta de aviación\", \"Jet A 1\", \"Jet B\" y \"Diesel\r\noil\".-\r\n\r\nIII) que la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, determina que el\r\nalcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas\r\n(gasolinas).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente actualizar los valores del Impuesto Específico\r\nInterno a combustibles en función de la variación experimentada por el\r\nÍndice de Precios al Consumo.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera\r\nenajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán\r\npor litro los siguientes:\r\n\r\nCombustibles          Impuesto por Litro ($)\r\nNafta Premium 97 S.P.                  16,35\r\nNafta Super 95 S.P.                    15,43\r\nNafta Especial 87 S.P.                 14,90\r\nQueroseno                               4,49\r\nNafta de aviación                      18,44\r\nJet A 1                                 0,00\r\nJet B                                   0,89\r\nDiesel Oil                              5,33\r\nNafta de aviación a ser utilizada por\r\nla aviación nacional o de tránsito      1,71\r\nAlcohol carburante                     16,18\r\n\r\nFíjase en $ 0 (pesos uruguayos cero) el monto del Impuesto Específico\r\nInterno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por\r\nel fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan\r\nnaftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por\r\ncada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de\r\nalcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del\r\nmismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción;\r\nen caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de\r\naplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.-\r\n\r\nLos fabricantes de alcohol carburante a que refiere el inciso anterior,\r\ndeberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las\r\nventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas)\r\nnacionales, en las condiciones que ésta determine.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-2013/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto rige desde el 10 de enero de 2013.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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