REGLAMENTACION DE LA LEY 18.719 ART. 208 RELATIVO A LA COMPENSACION POR COMPROMISO DE GESTION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. PERIODO 2011




Promulgación: 24/01/2011
Publicación: 02/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 168
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 208.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma crea en el Ministerio del Interior
una compensación por "Compromiso de Gestión", la que será categorizada
como "Incentivo" de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Ley N°
18.172 de 31 de agosto de 2007.

II) que asimismo se requiere la aprobación de la reglamentación que
establecerá las metas, debiendo contar con informe favorable de la Oficina
Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Ministerio de Economía y Finanzas.

III) que por Decreto N° 44/009 de 19 de enero de 2009 con las
modificaciones introducidas por Decreto N° 195/009 de 27 de abril de 2009
se crea la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión con
representantes de los órganos mencionados precedentemente.

IV) que el citado Ministerio propone para el ejercicio 2011, un modelo de
gestión de presentismo a efectos de comenzar la mejora de la gestión
interna.

CONSIDERANDO: I) que ésta es una primera etapa en la mejora de la gestión
funcional del Inciso, la cual se complementará durante los ejercicios 2011
a 2014, con otras mejoras de la gestión que involucren objetivos y metas
institucionales del Inciso.

II) que la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión ha informado
favorablemente al proyecto propuesto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aprúebase el nuevo modelo de gestión con respecto al personal del
Ministerio del Interior que regirá a partir del 1° de enero de 2011, que
luce en anexo que se considera parte integrante del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Facúltase a la referida Secretaría de Estado a realizar las
modificaciones necesarias, a efectos del mejor cumplimiento de los
objetivos institucionales, con informe favorable de la Comisión Reguladora
de Compromisos de Gestión.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - FERNANDO LORENZO

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