{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2004 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/03/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 141 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto Ley Nº \r\n14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas, se \r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores \r\nrurales.\r\n\r\nII) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes \r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase a partir del 1º de enero de 2004 las retribuciones nominales \r\nmínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de \r\nagricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y \r\nvivienda, en los montos que a continuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIA                                       MENSUAL     DIARIA\r\n\r\nAdministrador                                   $ 2.243     $ 89,70\r\nCapataz                                         $ 1.771     $ 70,82\r\nEscribiente y Maquinista forestal               $ 1.670     $ 66,81\r\nPeón Especializado, Sereno,\r\nPeón Chacarero, Tractorista y Guarda\r\nBosques                                         $ 1.631     $ 65,20\r\nPeón común                                      $ 1.526     $ 61,00\r\nMenores de 18 años y cocinero                   $ 1.212     $ 48,44\r\nServicio doméstico                              $ 1.053     $ 42,08\r\nTropero, Jornalero y Peón zafral                -------     $ 76,24 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase a partir del 1º de enero de 2004 las retribuciones nominales \r\nmínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de \r\ngranjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, \r\napiarios y establecimientos productores en general de verduras, \r\nlegumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y \r\nvivienda en los montos que a continuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIA                                       MENSUAL     DIARIA\r\n\r\nAdministrador                                   $ 2.095     $ 83,79\r\nCapataz                                         $ 1.549     $ 61,95\r\nEscribiente                                     $ 1.436     $ 57,41\r\nPeón Especializado, Sereno, Peón\r\nChacarero                                       $ 1.364     $ 54,59\r\nPeón común                                      $ 1.245     $ 49,81\r\nMenores de 18 años y Cocinero                   $   967     $ 38,69\r\nServicio doméstico                              $   930     $ 37,22\r\nPeón jornalero                                  -------     $ 59,28 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, \r\nque no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las \r\nremuneraciones establecidas la suma nominal de $ 955 (pesos uruguayos \r\nnovecientos cincuenta y cinco) mensuales o su equivalente diario de $ \r\n38,20 (pesos uruguayos treinta y ocho con veinte) nominales\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que los trabajadores rurales cuyas categorías estén o no \r\nprevistas en el presente Decreto, recibirán a partir del 1º enero del \r\n2004, un incremento del 7% (siete por ciento) sobre los salarios en \r\nmoneda nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-2004/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan exceptuados de la aplicación del artículo anterior aquellos \r\ndependientes cuyo salario pactado sea al menos el doble de los mínimos \r\nestablecidos en sus categorías respectivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }