{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1998\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/02/03/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 184 
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  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A) definida por el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\nII) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajustes por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a\r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.-\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en diciembre de\r\n1998 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Macroeconómica y Financiera, Jurídica, en Política de Vivienda y Arrendamientos y Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación\r\ny a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de\r\n1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de\r\ndiciembre de 1985.-\r\n\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde diciembre de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n185,01 (pesos uruguayos ciento ochenta y cinco con 01/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/26-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes\r\nde diciembre de 1998 en $ 184,01 (pesos uruguayos ciento ochenta y cuatro\r\ncon 01/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/26-1999/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo, asciende en el mes de diciembre de 1998 a 119,18 (ciento\r\ndiecinueve con 18/100), sobre base marzo 1997=100.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/26-1999/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : " El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de enero de 1999 es de 1,0863 (uno\r\ncon ochocientos sesenta y tres diezmilésimos).-\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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