{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "DEVOLUCION DE IVA. PRODUCCION INDUSTRIAL. MATERIA PRIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/02/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/01/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 229 
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  ,"vistos" : "     VISTO: El artículo 19) numeral 1) apartado I) del Título 10 del Texto\r\nOrdenado 1996 y el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de\r\n1990.\r\n\r\n    RESULTANDO: Que la primera de las disposiciones citadas comete al\r\nPoder Ejecutivo la determinación de la nómina de bienes exonerados del IVA\r\ndestinados a la actividad agropecuaria, facultándole a establecer un\r\nrégimen de devolución de dicho tributo, en relación a los bienes y\r\nservicios destinados a su elaboración.\r\n\r\n    CONSIDERANDO: Que el referido régimen de devolución favorece la\r\ncompetitividad del sector agropecuario, en tanto elimina efectos de\r\nacumulación de tributos, que se incorpora al costo de los bienes\r\nproducidos por dicho sector.\r\n\r\n    II) Que resulta conveniente establecer un procedimiento homogéneo para\r\ntodo el inciso de bienes exonerados.\r\n\r\n    ATENTO: A lo expuesto.\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/39-1990/18\" >18</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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