{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APERTURA DE UNA AGREGADURIA AERONAUTICA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/02/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1997" 
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  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 149 
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  ,"vistos" : "    Visto: el Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990 y sus modificativos\r\nlos Decretos 225/992 de 26 de mayo de 1992, 343/993 de 27 de julio de\r\n1993, 510/993 de 24 de noviembre de 1993, 186/995 de 23 de mayo de 1995 y\r\n414/995 de 21 de noviembre de 1995.\r\n\r\n   Resultando: I) que por los precitados Decretos se establecieron las\r\nAgregadurías Militares de la República Oriental del Uruguay en el\r\nExtranjero.\r\n\r\n II) que por el numeral 8) del artículo 1ro. del Decreto 475/990 de 16 de\r\noctubre de 1990, ampliado por el artículo 1ro. del Decreto 414/995 de 21\r\nde noviembre de 1995 se dispone que en la República del Paraguay habrá un\r\nAgregado Militar del Ejército y un Agregado Naval, ambos concurrentes a\r\nla República de Bolivia.\r\n\r\n   Considerando: I) que se carece en la región de un interlocutor válido,\r\nque domine los problemas y terminologías del medio aéreo y que disponga de\r\nfluidos conocimientos del Empleo del Poder Aeroespacial.\r\n\r\n II) que la actual situación regional ha llevado a que la Fuerza Aérea\r\ndeba intensificar los ya tradicionales vínculos de amistad y cooperación\r\ntécnica con las Fuerzas Aéreas de las Repúblicas del Paraguay y Bolivia.\r\n\r\n III) que debe existir entre los Países de la Región, un adecuado apoyo a\r\nlas medidas de confianza mutua que permitan la debida transparencia y\r\npermeabilidad informativa en la misma.\r\n\r\n IV) que a esos efectos, se estima conveniente proceder a la apertura de\r\nuna Agregaduría Aeronáutica en la República del Paraguay concurrente a la\r\nRepública de Bolivia.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                    El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 475/990 de 16/10/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/475-1990/1\" >1</a> numeral 8º).\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO\r\n " 
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