{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION TRIBUTARIA PARA EL FONDO DE RECONVERSION LABORAL. ENERO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/02/14/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1996" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 310 
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  ,"vistos" : "   Visto: La recomendación unánime, formulada por la Junta Nacional de\r\nEmpleo, con fecha 29 de diciembre de 1995, al Poder Ejecutivo\r\nsolicitando la suspensión de la recaudación tributaria con destino al\r\nFondo de Reconversión Laboral, por el plazo de seis meses, a partir\r\ndel 1º de enero de 1996.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 325 de la Ley Nº 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992, crea el Fondo de Reconversión Laboral.\r\n\r\nII) Que el mencionado Fondo se integrará entre otros recursos, con el\r\n0,25% (cero veinticinco por ciento) adicional de las retribuciones\r\ngravadas por el impuesto creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº\r\n15.294, de 23 de junio de 1982, con excepción de los funcionarios\r\npúblicos, jubilados y pensionistas, el cual se integrará con los aportes\r\nde trabajadores y empleadores por partes iguales; conforme lo dispuesto\r\npor el literal a) del artículo 325 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre\r\nde 1992, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley Nº 16.736 de\r\n5 de enero de 1996.\r\n\r\n  Considerando: Que la actual acumulación del aporte aludido, ha\r\ngenerado recursos suficientes para atender la erogaciones previstas.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo\r\n326 de la Ley Nº 16.320 de1º de noviembre de 1992, en la redacción\r\ndada por el artículo 418 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Suspéndase por el término de seis meses a partir del 1º de enero de\r\n1996 la recaudación tributaria con destino al Fondo de Reconversión\r\nLaboral implementada por el literal a) del artículo 325 de la Ley Nº\r\n16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo\r\n417 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
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