{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE COMPETENCIAS AL REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 51 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 383 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;\r\n\r\n    Resultando: I) que por el mismo se transfiere a la órbita de este\r\nMinisterio, el Registro Público de Comercio del interior del país,\r\nactualmente a cargo del Poder Judicial;\r\n\r\n    II) que con fecha 13 de diciembre de 1994 se suscribió un acuerdo con\r\nla Suprema Corte de Justicia estableciéndose en el mismo;\r\n    a) que esta Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de\r\nRegistros, asumirá a partir del 1º de enero de 1995, las competencias\r\ntransferidas en la norma citada;\r\n    b) que cuando se procure la inscripción de actos modificativos o\r\nextintivos de asientos aún en poder de las oficinas judiciales, vendrá\r\nacompañados de testimonos de esos asientos que expedirán los Juzgados;\r\n\r\n    Considerando: I) que por tratarse de un Registro de base personal, el\r\nRegistro de Comercio debe organizarse centralizadamente, sin perjuicio de\r\nque una vez computarizado totalmente el mismo, se pueda expedir\r\ninformación en las oficinas departamentales;\r\n\r\n    II) que la certificación de libros, no obstante, es aconsejable\r\ncontinuar haciéndola en el interior, para evitar el traslado de un\r\nmaterial generalmente voluminoso;\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de enero de 1995 el Registro Público y General de\r\nComercio tendrá competencia nacional. En consecuencia, a partir de dicha\r\nfecha, se inscribirán en el mismo, todos los actos y contratos que\r\nactualmente se inscriben en los Registros de Comercio a cargo de los\r\nJuzgados Letrados del Interior del país, cualquiera sea su data.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Se aplicará en el caso, todas las normas legales y reglamentarias que\r\nregulan la inscripción en el Registro Público y General de Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Cuando se presenten a inscribir actos modificativos o extintivos de\r\notros todavía en poder de los Juzgados respectivos, deberá adjuntarse al\r\ndocumento que se pretenda inscribir, testimonios de las inscripciones\r\nanteriores, expedido conforme al artículo 105.2 del Código General del\r\nProceso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-1995/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Registros, en acuerdo con el Juzgado\r\nrespectivo, determinará las fechas en que se vayan incorporando a sus\r\narchivos las actuaciones anteriores al 1º de enero de 1995. De la\r\ntransferencia de la documentación y de su estado, se dejará constancia en\r\nactas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-1995/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/26-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El Registro Público y General de Comercio informará sobre los actos y\r\ncontratos inscriptos con posterioridad al 1º de enero de 1995 en todos los\r\ncasos.\r\n    Informará asimismo sobre las actuaciones anteriores que se le vayan\r\nincorporando, conforme a los artículos 3 y 4 del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Los comerciantes y sociedades comerciales del interior del país que\r\npresenten a certificar libros, podrán hacerlo tanto en el Registro Público\r\ny General de Comercio con sede en Montevideo, como en el Registro de la\r\nPropiedad correspondiente al lugar de su domicilio, el que dará cuenta a\r\naquel de las certificaciones que realice.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }