INCREMENTO SALARIAL A FUNCIONARIOS PUBLICOS INCISOS 02 AL 14. ENERO 1994




Promulgación: 19/01/1994
Publicación: 26/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 125
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo al mismo criterio y procedimiento establecido en
el artículo 1º del presente decreto y cuando corresponda de acuerdo al
porcentaje establecido en el artículo 2º.
Referencias al artículo
Ayuda