{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA - FORESTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: el Art. 2º del decreto Nº 452/988, de 6 de julio de 1988;\r\n\r\n Resultando: I) la citada disposición en su literal c), designa como\r\nterrenos forestales a distintos Grupos de Suelos, según clasificación\r\nCONEAT, ubicados en determinadas secciones judiciales de los departamentos\r\nde Lavalleja, Maldonado y Florida;\r\n\r\n II) la referida norma prevé, asimismo, que la Dirección Forestal\r\npropondrá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la designación\r\nde otras áreas forestales, cuando medien razones de conveniencia pública\r\nque lo justifiquen;\r\n\r\n Considerando: I) al amparo de los mecanismos de fomento, la forestación\r\nha cobrado en el país un importante dinamismo que permitió quintuplicar el\r\nárea anual forestada;\r\n\r\n II) la restricción de localización en determinados departamentos y\r\nsecciones judiciales de algunos suelos serranos como áreas de prioridad\r\nforestal, constituye una discriminación que ha perdido validéz por el\r\ndesarrollo del sector y que genera situaciones de injusticia que\r\ncorresponde evitar;\r\n\r\n III) la reestructuración de las secciones judiciales, en todo el país, ha\r\nmodificado la numeración y límites de las mismas aparejando que, en\r\nciertas situaciones, se vea desvirtuada la motivación de su inclusión o\r\nexclusión en el citado decreto;\r\n\r\n IV) las razones expuestas hacen necesario revisar los criterios técnicos\r\nutilizados en oportunidad del dictado del citado decreto y llevan a\r\nidentificar como suelos de prioridad forestal, a todos aquellos Grupos de\r\nSuelos según clasificación CONEAT que presenten una buena aptitud para el\r\ncrecimiento de los bosques y, a su vez, resulten de baja productividad y\r\nmenores alternativas de uso, sin discriminar su ubicación en determinadas\r\nsecciones judiciales y departamentos;\r\n\r\n Atento: a los informes elevados por la Dirección Forestal y la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca y a lo establecido en el Art. 5º literal b), de la ley\r\nNº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y el Art. 2º del decreto Nº 452/988,\r\nde 6 de julio de 1988.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-1988/2\" >2</a> literal c).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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