{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA CAMBIO DE ESCALAFON PRESUPUESTAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 99 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 16.002, de 25 de\r\nnoviembre de 1988.\r\n\r\n    Resultando: que lo establecido en la norma mencionada implica, en\r\nalgunos casos, cambios de escalafón para los choferes con libreta\r\nprofesional y los tractoristas.\r\n\r\n    Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de\r\nla ley 15.809, de 8 de abril de 1986, los cargos y contratos de función\r\npública que tenían asignadas tareas de conducción y transporte, estaban\r\nincluidos en el escalafón \"F\" de \"Servicios Auxiliares\";\r\n\r\nII) Que en consecuencia se hace necesario implementar los cambios de\r\nescalafón que corresponda, teniendo en cuenta que estos no pueden\r\nimplicar incremento de crédito presupuestal.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 13, que tengan\r\nsituaciones comprendidas en lo dispuesto por el artículo 14 de la ley\r\n16.002 de 25 de noviembre de 1988, deberán presentar ante la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil o la Contaduría General de la Nación, una\r\nnómina de las mismas, adjuntando fotocopia certificada de la libreta\r\nprofesional de chofer cuando corresponda, detalle de los cargos o\r\nfunciones contratadas de que son titulares, y una constancia del jerarca\r\nrespectivo de que los funcionarios cumplen efectivamente las tareas de\r\nchofer o tractorista. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-1989/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/26-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la\r\nNación, por resolución conjunta, procederán a autorizar los cambios de\r\nescalafón solicitados al amparo de la norma referida, siempre que se dé\r\ncumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los cambios de escalafón no podrán implicar cambios de grado para los\r\nfuncionarios, ni aumento del crédito presupuestal respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de la República a proceder, en su órbita, a implementar los\r\ncambios que corresponda, en los términos previstos en el artículo 1 y a\r\ninformar lo actuado a la Oficina Nacional del Servicio Civil y la\r\nContaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL J. LAGO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO\r\nFERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE\r\nVILLAR GOMEZ\r\n " 
 }