{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPO LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/03/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando:I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº33 \"Industria de las Joyas\" y en el Subgrupo \"Lapidación de Piedras Semipreciosas\", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 4 de \r\ndiciembre de 1987.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de  8 de junio de 1978.\r\n \r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en un 20,12% los salarios mínimos por categorías vigentes\r\nal 30 de setiembre de 1987, con carácter nacional (excluido el personal \r\nde dirección), para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 33 y \r\nSubgrupo \"Lapidación de Piedras Semipreciosas\" con vigencia desde el 1º \r\nde octubre 1987 hasta el 31 de enero de 1988, los que quedarán fijados \r\nen los siguientes valores:\r\n\r\n  A) Joyería manual\r\n\r\nEscala para joyeros y engarzadores\r\n\r\n          Categoría                               Salario\r\n                                                     N$\r\n                                                    ___      \r\n \r\nInicial aprendiz                                  30.117.00\r\nAl cumplir 1 año aprendiz                         33.827.00\r\nAl cumplir 2 años aprendiz                        37.515.00\r\nAl Cumplir 3 años aprendiz adelantado             41.031.00\r\nAl cumplir 4 años aprendiz adelantado             45.024.00\r\nAl cumplir 5 años, medio oficial                  48.218.00\r\nAl cumplir 6 años medio oficial                   51.143.00\r\nAl cumplir 8 años oficial \"D\"                     56.269.00\r\nAl cumplir 10 años oficial \"C\"                    59.093.00\r\nAl cumplir 12 años oficial \"B\"                    64.268.00\r\nAl cumplir 12 años oficial \"A\"                    74.537.00\r\n\r\nEscala para compostureros\r\n\r\n          Categoría                               Salario \r\n                                                     N$    \r\n                                                    ___\r\n\r\nOficial \"A\"                                       66.695.00\r\nOficial \"B\"                                       59.093.00\r\nOficial \"C\"                                       56.269.00 \r\n\r\nEscala para pulidores\r\n \r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    ___\r\n\r\nInicial aprendiz                                  30.823.00\r\nAl cumplir 3 meses aprendiz                       34.321.00\r\nAl cumplir 1 año aprendiz                         37.515.00\r\nAl cumplir 2 años aprendiz                        39.816.00\r\nAl cumplir 3 años aprendiz adelantado             41.336.00\r\nAl cumplir 4 años medio oficial                   45.924.00\r\nAl cumplir 5 años oficial                         47.703.00\r\n\r\n   Pulidores que pulen alhajas de joyería manual alternadamente con \r\nalhajas de joyería mecánica.\r\n\r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                     N$\r\n                                                    ___\r\n\r\nAl cumplir 6 años                                 48.947.00\r\nSereno                                            51.316.00\r\n\r\n   B) Joyería mecánica\r\n\r\n   Escala para joyeros y engarzadores y grabadores\r\n\r\n          Categoría                               Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nInicial aprendiz                                  30.823.00\r\nAl cumplir 1 año aprendiz                         34.321.00\r\nAl cumplir 2 años aprendiz adelantado             37.515.00\r\nAl cumplir 3 años aprendiz adelantado             39.781.00\r\nAl cumplir 4 años medio oficial                   41.336.00\r\nAl cumplir 5 años medio oficial                   45.924.00\r\nAl cumplir 6 años oficial                         47.703.00\r\n\r\n   Los operarios joyeros y engarzadores que realicen trabajos totalmente \r\nmanuales alternados con mecánicos percibirán:\r\n\r\n          Categoría                               Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nAl cumplir 7 años de oficio                       48.668.00\r\nAl cumplir 8 años de oficio                       49.833.00\r\nAl cumplir 10 años de oficio                      51.547.00\r\n\r\nEscala para fundidores, laminadores, estampadores y baños laboratorio\r\n\r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nInicial aprendiz                                  30.823.00\r\nAl cumplir 1 año aprendiz                         34.690.00\r\nAl cumplir 2 años aprendiz                        38.724.00\r\nAl cumplir 3 años aprendiz adelantado             41.696.00\r\nAl cumplir 4 años medio oficial                   46.058.00\r\nAl cumplir 5 años medio oficial                   49.261.00\r\nAl cumplir 6 años oficial                         50.328.00\r\nAl cumplir 7 años oficial                         53.565.00\r\n\r\n   Operarios calificados\r\n\r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nGrabador de matrices, medio oficial               58.779.00\r\nGrabador de matrices oficial                      71.163.00\r\nMecánico matricero medio oficial                  58.779.00\r\nMecánico matricero oficial                        71.163.00\r\n\r\n   C) Bisutería\r\n\r\n  Escala única\r\n           \r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n  \r\nPeón común                                       33.827.00\r\nPeón práctico                                    41.180.00\r\nMedio oficial                                    47.064.00\r\nOficial                                          56.770.00\r\n\r\n  D) Platería criolla                     \r\n\r\n  Escala para plateros, armadores, preparadores, estampadores, laminadores, cinceladores, etc.\r\n\r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nInicial aprendiz                                 30.117.00\r\nAl cumplir 1 año aprendiz                        33.827.00\r\nAl cumplir 2 años aprendiz                       37.515.00\r\nAl cumplir 3 años aprendiz                       41.031.00\r\nAl cumplir 4 años aprendiz                       45.013.00\r\nAl cumplir 5 años aprendiz                       48.210.00\r\nAl cumplir 6 años medio oficial                  50.204.00\r\nAl cumplir 8 años medio oficial                  52.658.00\r\nAl cumplir 10 años medio oficial                 56.036.00\r\nAl cumplir 12 años cincelador oficial \"B\"        61.581.00\r\nAl cumplir 12 años cincelador oficial \"A\"        67.275.00\r\n\r\n    Escala para bruñidores\r\n\r\n  Categoría                                       Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nInicial                                          31.406.00\r\nAl cumplir 1 año                                 38.927.00\r\nAl cumplir 2 años                                42.066.00\r\nAl cumplir 3 años                                45.924.00\r\nAl cumplir 4 años                                46.886.00               \r\n\r\n\r\n    Escala para bruñidores\r\n\r\n  Categoría                                       Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nInicial                                          33.332.00\r\nAl cumplir 1 año aprendiz                        38.142.00\r\nAl cumplir 2 años aprendiz adelantado            40.498.00\r\nAl cumplir 3 años aprendiz adelantado            43.948.00\r\nAl cumplir 4 años medio oficial                  45.282.00\r\nAl cumplir 5 años oficial                        51.146.00\r\nAl cumplir \r\n\r\n\r\n    Escala para pulidores\r\n\r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nInicial                                          31.406.00\r\nAl cumplir 1 año                                 38.927.00\r\nAl cumplir 2 años                                42.066.00\r\nAl cumplir 3 años                                45.924.00\r\nAl cumplir 4 años                                46.886.00\r\n\r\n    Escala para pulidores\r\n\r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nInicial                                          33.332.00\r\nAl cumplir 1 año aprendiz                        38.142.00\r\nAl cumplir 2 años aprendiz adelantado            40.498.00\r\nAl cumplir 3 años aprendiz adelantado            43.948.00\r\nAl cumplir 4 años medio oficial                  45.282.00\r\nAl cumplir 5 años oficial                        51.143.00\r\nAl cumplir 7 años oficial                        56.000.00     \r\n              \r\n  E) Orfebrería y platería\r\n\r\n  Escala única\r\n\r\n          Categoría                               Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nAprendiz de 1 a 6 meses                          35.887.00\r\nAprendiz de 6 a 12 meses                         37.706.00\r\nAprendiz de 12 a 18 meses                        39.321.00\r\nAprendiz de 18 a 24 meses                        40.844.00\r\nAprendiz de 24 a 30 meses                        42.491.00\r\nAprendiz de 30 a 36 meses                        44.712.00\r\nAprendiz de 36 a 42 meses                        45.741.00\r\nAprendiz de 42 a 48 meses                        47.277.00\r\nAprendiz de 48 a 54 meses                        48.947.00\r\nAprendiz de 54 a 60 meses                        50.540.00\r\nOficial soldador                                 56.515.00\r\nMedio oficial soldador                           51.143.00\r\nOficial de banco                                 61.793.00   \r\nMedio oficial de banco                           56.000.00\r\nOficial cincelador                               63.990.00\r\nMedio oficial cincelador                         55.385.00\r\nOficial repujador                                70.964.00\r\nMedio oficial repujador                          59.675.00\r\nOficial técnico glavanoplastia                   64.552.00\r\nOficial glavanoplastia                           60.450.00\r\nMedio oficial glavanoplastia                     53.881.00\r\nOficial pulidor                                  61.793.00\r\nMedio Oficial Pulidor                            56.000.00\r\nOficial Matricero                                71.163.00\r\nMedio Oficial Matricero                          61.793.00\r\nOficial tornero mecánico                         68.756.00\r\nMedio oficial tornero mecánico                   58.085.00\r\nOficial fotograbador                             73.699.00\r\nOficial grabador y/o copiador                    56.515.00\r\nMedio Oficial grabador y/o copiador              51.143.00\r\nOficial fundidor y moldeador                     62.378.00\r\nMedio Oficial fundidor y moldeador               54.810.00            \r\nOficial grabador en acero                        71.163.00\r\nMedio oficial grabador en acero                  61.793.00\r\nPeón calificado                                  45.731.00\r\nBalancinero común inicial                        45.731.00\r\nBalancinero al cumplir 6 meses                   52.447.00\r\nBalancinero colocador de matrices desde el       56.515.00\r\n1er. día que ejecuta esos trabajos\r\nSereno                                           51.316.00\r\n  \r\n  F) Lapidación\r\n \r\n  Escala para lapidadores, pulidores de piedras preciosas\r\n                   semipreciosas y sintéticas\r\n\r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nInicial                                          29.532.00\r\nAl cumplir 1 año aprendiz                        32.851.00\r\nAl cumplir 2 años aprendiz adelantado            36.563.00\r\nAl cumplir 3 años aprendiz adelantado            40.610.00\r\nAl cumplir 4 años medio oficial                  43.602.00\r\nAl cumplir 5 años medio oficial                  46.953.00\r\nAl cumplir 6 años medio oficial                  51.450.00\r\nAl cumplir 8 años oficial \"D\"                    54.216.00\r\nAl cumplir 10 años oficial \"C\"                   59.428.00\r\nAl cumplir 12 años oficial \"B\"                   64.497.00\r\nAl cumplir 14 años oficial \"A\"                   74.909.00      \r\n\r\n  Sector Administrativo.\r\n\r\n         Categoría                                Salario\r\n                                                    N$\r\n                                                    __\r\n\r\nCadete menor de 18 años                          28.133.00\r\nCadete mayor de 18 años                          36.790.00\r\nAuxiliar I                                       58.592.00\r\nAuxiliar II                                      49.930.00\r\nAuxiliar III                                     41.802.00\r\nVendedor \"A\"                                     59.689.00\r\nVendedor \"B\"                                     49.770.00\r\nControl \"A\"                                      57.522.00\r\nControl \"B\"                                      49.770.00\r\nDibujante \"A\"                                    63.540.00\r\nDibujante \"B\"                                    52.108.00\r\nCorredor \"A\"                                     79.330.00\r\nCorredor \"B\"                                     52.108.00\r\nCajero \"A\"                                       73.886.00\r\nCajero \"B\"                                       49.770.00\r\nViajante \"A\"                                     79.330.00\r\nViajante \"B\"                                     54.288.00   \r\nCobrador                                         70.622.00\r\nTenedor de libros                                73.886.00\r\n\r\n   A todo obrero que sin ser cobrador efectúe cobranzas eventuales se le \r\nabonará un suplemento mensual que, en caso de ser jornalero equivaldrá a \r\nun día de labor y en caso de ser mensual a una veinticinco ava parte de\r\nsu salario.                            \r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase una categoría llamada \"Inicial aprendiz sin Escuela \r\nIndustrial\" previa a la categoría de inicial aprendiz o inicial, con un salario mensual equivalente al salario mínimo nacional por el término de un año, pasando automáticamente al cumplirse el mismo a la categoría de inicial o inicial aprendiz ya existente. Esta solución se extiende para \r\nel Subgrupo Lapidación de Piedras Semipreciosas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse, sin perjuicio de las escalas de salarios mínimos \r\nfijadas precedentemente, los salarios existentes al 30 de setiembre de \r\n1987, que excedieran los mínimos por categoría de la siguiente manera: a) \r\nHasta el importe equivalente al mínimo de la categoría en un 20,12%;\r\n   b) Por el importe que excede ese mínimo, en un 17,77%. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, en un 55% el porcentaje para el cálculo del salario\r\nvacacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el siguiente sistema de pago para los feriados que \r\nseguidamente se detallan:\r\n\r\n   I) 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre,\r\ny 25 de diciembre; a) en caso de no trabajar en estos feriados, se pagará\r\nel jornal simple que corresponda por ley o/laudo; b) en caso de trabajar, \r\nademás de dicho jornal, de dicho jornal, se pagarán 2 jornales más;\r\n   II) En caso de trabajar los días 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, \r\n19 de junio, 12 de octubre, lunes y martes de carnaval, y jueves, viernes \r\ny sábado de turismo, las empresas deberán pagar jornal doble, no rigiendo \r\neste sistema para serenos. En caso de no trabajar, no se percibirá \r\njornal, salvo en los casos que el trabajador perciba su remuneración \r\nmensualmente. Para realizar el cálculo del monto horario se deberá \r\ndividir el monto horario se deberá dividir el monto mensual establecido \r\npor 200 horas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, para todo el Grupo, que las horas de trabajo extras se \r\npagarán doble. Se considerarán horas extras las que excedan el horario \r\nhabitual diario que cumplen las empresas según planillas de trabajo con \r\nexcepciones establecidas en la normativa vigente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los \r\nlaudos o decretos del presente Grupo, el Consejo de Salarios del Grupo Nº\r\n33 determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos \r\ntrabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas para esta \r\nrama de actividad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no \r\npodrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos de cada empresa por concepto del\r\nincremento de los ingresos al personal otorgado por el presente laudo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del \r\npresente acuerdo y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de\r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de venta mercaderías, bienes \r\no servicios de las empresas que integran el presente grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las disposiciones y definiciones contenidas en el laudo del veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y seis y publicadas en \r\nel Diario oficial del veintiséis de diciembre del mismo año, se mantienen \r\nen vigor, mientras no se opongan al presente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que todas las disposiciones del presente decreto tienen \r\nalcance de carácter nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1988/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }