{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/03/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 199 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto ley 15.298 de 7 de julio de 1982 que estructura el\r\nsistema de Unidades de Medida de la República.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley crea la Dirección de\r\nMetrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía\r\nestableciendo las competencias por el artículo 7 de dicho decreto-ley;\r\n\r\n    II) El artículo 34 del citado decreto ley atribuye al Poder Ejecutivo\r\nla competencia para dictar los reglamentos para su aplicación.\r\n\r\n    Considerando: I) Necesario modificar las características y tolerancias\r\nde las pesas fijados por el decreto de 25 de setiembre de 1936;\r\n\r\n    II) Conveniente, reglamentar por separados los tres campos de\r\naplicación fijados por el referido decreto ley ante la diversidad de los\r\nelementos de medición utilizados;\r\n\r\n    III) Las recomendaciones emitidas de la Organización Internacional de\r\nMetrología Legal.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el\r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Industria y Energía.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de esta reglamentación son aplicables a:\r\n\r\n1) Todas las pesas usadas en la comercialización de bienes y servicios en\r\n   la preservación de la salud pública y la seguridad de personas y cosas.\r\n\r\n2) Las pesas usadas para calibrar o verificar los instrumentos de pesar\r\n   utilizados con los fines establecidos anteriormente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los valores nominales de las pesas reglamentadas por la presente están\r\ncomprendidos entre 50 Kg. y 1 mg.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Pesa reglamentada. Es toda pesa cuyo uso está comprendido en el artículo\r\n1.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Pesa. Medida de masa cuyas características de construcción y metrológicas\r\ntales como forma, dimensión, material, construcción, valor nominal y error\r\nmáximo tolerado se fijan en este reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Serie de pesas. Conjunto o juego de pesas generalmente ubicadas en cajas\r\nde manera de permitir toda pesada de cargas comprendidas entre el valor\r\nnominal de la pesa más pequeña del conjunto y el valor correspondiente a\r\nla suma de todos los valores de las pesas del juego, en una progresión\r\ncuyo escalón es el valor nominal de la pesa más pequeña de dicho juego.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " VALOR NOMINAL DE LAS PESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El valor nominal de las pesas debe ser igual a:\r\n\r\n1x10 elevado a la n kg. o 2x10 elevado a la n kg. o 5x10 elevado a la n\r\nkg siendo un número entero, negativo, positivo o nulo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " COMPOSICION DE LAS SERIES DE PESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las secuencias de las serie podrán ser del tipo:\r\n\r\n(1;1;2;5) x 10 elevado a la n kg\r\n(1;1;1;2;5) x 10 elevado a la n kg\r\n(1;2;2;5) x 10 elevado a la n kg\r\n(1;1;2;2;5) X 10 elevado a la n kg, siendo n un número entero, negativo,\r\npositivo o nulo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CONDICIONES DE CALIBRADO DE PESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La masa convencional de una pesa es la masa de las pesas patrones de\r\nmasa específica 8.000 kg/m3 que equilibran la pesa en el aire de masa\r\nespecífica 1,2 kg/m3 efectuándose la operación a 20 grados C. La masa de\r\nlas pesas reglamentadas debe ser ajustada de modo que su masa convencional\r\ndifiera del valor nominal en menos del error máximo admisible.\r\n\r\nError = Masa convencional - masa nominal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " ERRORES MAXIMOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Los errores máximos admisibles para cada pesa en la verificación\r\nperiódica es el indicado en la tabla siguiente:\r\n\r\n2) Los errores máximos admisibles para cada pesa en la verificación\r\nprimitiva debe ser:\r\n\r\na) Clases E1, E2, F1, M1 el mismo error en más y en menos que en la tabla\r\n   anterior para cada una de estas clases.\r\nb) Clases precisión M3 y M2 los mismos errores de la tabla anterior para\r\n   esta clase, pero en más solamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " FORMA DE LAS PESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las pesas de un gramo y sus múltiplos tendrán las siguientes\r\ncaracterísticas:\r\n\r\n1) Las pesas de la clase M3 de 50 kg y 20 kg serán de forma piramidal de\r\nbase rectangular y las de 10 kg a 50 g serán piramidales de base hexagonal\r\ny las de 20 g a 5 g de forma cilíndrica.\r\n\r\n2) Las pesas de clase M2 serán de la siguiente forma:\r\n\r\na) Paralelepípedas de base rectangular las de 50 kg a 20 kg.\r\nb) Cilíndricas las de 2 kg a 1 g.\r\nc) Las de 10 kg y 5 kg podrán ser paralelepípedas de base rectangular o\r\n   cilíndricas.\r\n\r\n3) Las pesas de la clase M1 deben tener todas las dimensiones y formas de\r\nlas pesas de la clase M2.\r\n\r\n4) Las pesas de la clase E1, E2, F1 y F2 pueden tener las dimensiones\r\nexteriores de pesas de la clase M2. Aquellas cuyo valor nominal va de 10\r\nkg a 1g pueden también estar formadas por un cuerpo cilíndrico o\r\nligeramente tronco-cónico con un botón en la parte superior para su\r\nmanipuleo. El cuerpo debe tener una altura aproximadamente igual al\r\ndiámetro medio, estando dicha altura comprendida entre los 3/4 y 5/4 del\r\ndiámetro. La altura del botón debe estar comprendida entre el valor del\r\ndiámetro y el medio diámetro para todas las pesas.\r\n\r\n5) El botón para su manipuleo no es obligatorio en pesas de la clase E1,\r\nE2 y F1 que pueden estar formadas únicamente por un cuerpo cilíndrico.\r\n\r\n6) Las pesas de clase E1 y E2 deben ser macizas de una sola pieza, las\r\notras pueden tener una cavidad de ajuste cerrada por el botón de manipuleo\r\no todo otro dispositivo apropiado.\r\nEl volumen de la cavidad de ajuste no será superior a las dos décimas del\r\nvolumen total de la pieza.\r\n\r\n7) Las pesas de 20 kg y 50 kg de clase E1, E2, F1 y F2 pueden tener una\r\nforma conveniente a su sistema de manipulación.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-1986/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las pesas de 1 g y sus submúltiplos deben ser láminas poligonales o\r\nalambres, con formas apropiadas para permitir su fácil manipuleo y el\r\nreconocimiento de su valor nominal debiendo tener las siguientes\r\ncaracterísticas de formas:\r\n\r\n1) Formas poligonales y su valor nominal para las con forma de láminas\r\n- un triángulo para pesas de 1 - 10 - 100 - 1000 mg.\r\n- un cuadrado para pesas de 2 - 20 - 200 mg.\r\n- un pentágono para pesas de 5 - 50 - 500 mg.\r\n\r\n2) Líneas poligonales formadas por segmentos y valores nominales para las\r\npesas de alambre;\r\n- un segmento para pesas de 1 - 10 - 100 - 1000 mg.\r\n- dos segmentos para pesas de 2 - 20 - 200 mg.\r\n- cinco segmentos para pesas de 5 - 50 - 500 mg.\r\n\r\n3) Las pesas del mismo valor nominal dentro de una serie, que se hallan\r\nduplicadas o triplicadas se distinguen por uno o dos asteriscos o puntas\r\npara láminas o por uno o dos ganchos en las pesas de alambre.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/26-1986/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Las pesas de un gramo podrán ser de la forma indicada en el artículo 10\r\nu 11.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Metrología Legal, de conformidad con lo establecido por\r\nla reglamentación para pesas de la Organización Internacional de\r\nMetrología Legal establecerá y suministrará las características de forma\r\npara las pesas de clase M2 y M3.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " MATERIALES DE LAS PESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Las pesas deben ser de metal o de una aleación metálica. Este metal o\r\naleación debe ser de una calidad tal que en las condiciones normales de\r\nuso, la alteración de la masa de las pesas sea despreciable respecto a los\r\nerrores máximo admisibles para la clase correspondiente.\r\n\r\n2) La densidad del material constitutivo de las pesas debe ser tal que una\r\nvariación del 10% de la masa específica del aire (1,2 kg/m3) provoque como\r\nmáximo un error de 1/4 del error máximo admisible.\r\n\r\n3) El metal o aleación de las pesas de la clase E1, E2 y F1 debe ser\r\nprácticamente magnético.\r\n\r\n4) El metal o aleación de las pesas de 5 kg a 50 kg de forma no cilíndrica\r\nde la clase M1 o M2 deben tener por lo menos la resistencia a la corrosión\r\ny al desgaste semejante al de la fundición gris.\r\n\r\n5) Las pesas de valor nominal de 10 kg o menores de forma cilíndrica de la\r\nclase M1 deberán ser de latón o de un material de calidad por lo menos\r\nsemejante a la del latón.\r\n\r\n6) Las cualidades anunciadas en los numerales 4 y 5 de este artículo\r\npueden ser obtenidas por tratamientos superficiales apropiados.\r\n\r\n7) Para las pesas de la clase M2 y M3 la masa específica del material debe\r\nestar comprendida entre 7.000 y 9.500 kg/m3.\r\n\r\n8) Para pesas de la clase M2 inferior a 100 g. no debe usarse fundición\r\ngris.\r\n\r\n9) Las pesas de la clase M3 superiores o iguales a 50 g serán de fundición\r\ngris o un material de características análogas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CALIDAD DE SUPERFICIE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/15" 
 ,"textoArticulo" : " 1) La superficie total de las pesas incluidas la base y las aristas, no\r\ndeben presentar asperezas. Las superficies de pesas de clase E1, E2, F1 y\r\nF2 no deben presentar poros apreciables en un examen a simple vista.\r\n\r\n2) La superficie de pesas cilíndricas de la clase M1 y M2 de 10 kg al g\r\ndebe ser pulida y no mostrar ninguna porosidad a simple vista.\r\n\r\n3) El estado de superficie de pesas paralelepípedas de la clase M1, M2 de\r\n50, 20, 10 y 5 kg debe ser comparable a la de la fundición gris de hierro\r\ncuidadosamente colada en molde de arena fina.\r\n\r\n4) La superficie de pesas superiores de 1 g de la clase E1, E2, F1 y F2\r\npueden ser protegida por un revestimiento metálico\r\n\r\n5) Las pesas superiores a un gramo de la clase E1, pueden estar protegidas\r\npor un revestimiento apropiado.\r\n\r\n6) Las superficies de las pesas de la clase M2 y M3, deben estar\r\nprotegidas, siempre que sea necesario, por un revestimiento anticorrosivo\r\nresistente al desgaste y a los golpes. Pueden estar pulidas solamente.\r\nDicho revestimiento podrá ser galvanizado, cromado, cadmiado, parkerizado\r\nu otro apropiado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " MATERIALES PARA EL AJUSTE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/16" 
 ,"textoArticulo" : "   1) Las pesas de la clase de precisión F1 y F2, si tienen cavidad de\r\najuste, deberán ser ajustadas con el mismo material que las constituye.\r\n  2) Las pesas de clase M1, M2 y M3 pueden ser ajustadas con plomo.\r\n  3) En las pesas de clase M3 de plomo de ajuste se debe fundir de una\r\nsola vez en una cavidad prevista en la parte inferior de la pesa.\r\nEl plomo debe cubrir el lazo que retiene los anillos de manipulación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DESCRIPCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/17" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Las pesas en láminas o alambres de masa igual o inferior a un gramo no\r\n  llevan indicación de su valor nominal.\r\n\r\n2) Las pesas de masa igual o superior a un gramo deben llevar:\r\n\r\na) En la clase E1 y E2 no llevan indicación de su valor nominal.\r\nb) La clase F1 debe llevar bruñido o grabado solamente las cifras\r\n   indicativas del valor nominal indicado en el apartado tres de este\r\n   artículo.\r\nc) La clase F2 debe llevar las inscripciones de la clase F1 acompañadas\r\n   por la letra F.\r\nd) Las clases M1 y M2 deben llevar la indicación del valor nominal en\r\n   cifras seguido por el símbolo de la unidad correspondiente en hueco o\r\n   en relieve sobre la superficie superior del cuerpo o sobre el botón de\r\n  las pesas.\r\ne) Las pesas cilíndricas de la clase M1 deben llevar en hueco o en\r\n   relieve la letra M, y las pesas de forma paralelepípeda llevarán la\r\n   letra M pero sin importar la forma de colocación.\r\nf) Las pesas de clase M2 deben llevar la marca del fabricante en hueco o\r\n   en relieve.\r\ng) Las pesas de la clase M3 deben tener el valor nominal en hueco o en\r\n   relieve en la cara superior y la marca del fabricante en el plomo.\r\n   También pueden tener la marca del fabricante en hueco o en relieve en\r\n la cara superior o en hueco en la cara inferior.\r\n\r\n3) Las cifras indicativas de los valores nominales de las pesas deben\r\n   representar los kilogramos para las masa de 1 kg o más, los gramos para\r\n   las masas de 1g a 500 g.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " PRESENTACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/18" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Para las clases E1, E2, F1 y F2 las pesas individuales y las serie de\r\n   pesas deben estar contenidas en una caja.\r\n\r\n2) Para la clase M1 y precisión media:\r\na) las pesas individuales y las series de pesas hasta 500 g deben estar\r\n   contenidas en cajas.\r\nb) las pesas del valor nominal superior a 500 g pueden estar contenidas\r\n   en una caja o un zócalo o bien presentadas en forma individual sin\r\n   protección;\r\nc) las cajas deben llevar sobre la tapa la indicación de su clase bajo la\r\n   forma OIML-E1, OIML-E2, OIML-F1, OIML-F2, OIML-M1.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " LUGAR PARA LA MARCA DE VERIFICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/19" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Para pesas de clase E1, E2 y F1 y para todas las pesas de un gramo o\r\n   menores se deberán poner una marca de verificación en la caja que las\r\n   contiene y no en las pesas.\r\n\r\n2) Para las pesas de la clase F2 el sitio para la marca de verificación\r\n   deberá preverse encima del tapón de la cámara de ajuste si la tiene, o\r\n   en la base en caso contrario.\r\n\r\n3) Para las pesas de la clase M1, M2 y M3 se colocará la marca de\r\n   verificación en el plomo que cierra la cámara de ajuste si la tiene, o\r\n   en caso contrario en la base.\r\n\r\n4) La marca de rechazo se realizará por obliteración de la marca de\r\n   verificación primitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " QUILATES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/20" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Se admite el uso de pesas quilates métricas con los valores nominales\r\n   siguientes:\r\n   0,01 0,02 0,05 0,1 0,2 0,5 1 2 5 10 20 50 100 200 y 500 quilates\r\n   métricos.\r\n\r\n2) Cada pesa quilate debe fabricarse de una sola pieza y de un solo\r\n   material el que puede ser:\r\na) aluminio puro o aleaciones del mismo resistentes a la corrosión para\r\n   las pesas de 0,01 a 0,5 quilates;\r\nb) latón de acero no magnético y resistente a la corrosión para pesas de\r\n   1 a 500 quilates.\r\n\r\n3) Las pesas quilates deberán tener la siguiente forma:\r\na) las de 0,01 hasta 0,5 quilates deben hacerse en forma de lámina\r\n   rectangulares con una arista doblada hacia arriba y dos esquinas romas,\r\n   o con un vértice doblado hacia arriba y tres esquinas romas;\r\nb) las pesas de un quilate o más deben hacerse en forma de pirámide\r\n   truncada invertida de sección transversal cuadrada.\r\n\r\n4) a) todas las superficies deben ser lisas, pulidas y no presentar\r\n   irregularidades, huecos, rebarbas provenientes de su fabricación ni\r\n   deben tener adornos;\r\nb) las pesas de latón o acero pueden estar cubiertas con una capa\r\n  protectora brillante de un metal resistente a la corrosión.\r\n\r\n5) El juego de pesas quilates debe estar contenido en una caja con las\r\n   características siguientes:\r\na) en la caja debe haber un compartimiento apropiado, especial para cada\r\n   pesa de un quilate o superior;\r\nb) las pesas en forma de lámina pueden estar contenidas en un\r\ncompartimiento común, el que debe estar protegido por una tapa no\r\n   metálica;\r\nc) cada caja debe tener una pinza adecuada para el manipuleo de las\r\n   pesas.\r\n\r\n6) Las pesas y cajas de pesas quilates deben tener las siguientes\r\n   indicaciones:\r\na) en las pesas de un quilate o más la masa debe inscribirse en quilates\r\n   con la abreviatura qt. En las pesas de 0,5 quilates o menos la masa\r\n   debe inscribirse en centésimas de quilate;\r\nb) la denominación solo puede ser grabada o acuñada y debe estar colocada\r\n   en la superficie superior horizontal de la pesa;\r\nc) la abreviatura qt puede faltar en las pesas de 0,05 quilates o menos;\r\nd) no se permiten inscripciones adicionales o diferentes;\r\ne) la caja debe llevar un rótulo con la inscripción: \"pesas de quilates\".\r\n\r\n7) Los errores máximos admisibles en más y en menos en la verificación\r\n   primitiva de las pesas quilates, es el indicado en la tabla siguiente:\r\n\r\n             Valor                    Límites de error en la\r\n             nominal                  verificación primitiva:\r\n\r\n               qt                  en qt          en mg\r\n\r\n               0,01\r\n               0,02                +/-0,001       +/-0,2\r\n               0,05\r\n               0,1\r\n               0,2                 +/-0,0025      +/-0,5\r\n               0,5\r\n               1\r\n               2                   +/-0,005       +/-1\r\n               5                   +/-0,01        +/-2\r\n               10                  +/-0,015       +/-3\r\n               20                  +/-0,03        +/-6\r\n               50                  +/-0,05        +/-10\r\n               100                 +/-0,075       +/-15\r\n               200                 +/-0,125       +/-25\r\n               500                 +/-0,15        +/-30\r\n\r\n8) Los errores admisibles en más y en menos en las verificaciones\r\n   periódicas son los indicados en la tabla anterior aumentados en un 50%.\r\n\r\n9) El sitio para la marca de verificación primitiva debe estar previsto\r\n   en la superficie sobre la cual está la denominación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SELECCION DE LAS PESAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Las pesas o la serie de éstas usadas en los comercios deben cumplir con\r\nlo siguiente:\r\n\r\na) Se deberá usar una serie de pesas cuyo menor valor sea 1 d(1 división\r\n   de la balanza) y su mayor valor sea el de la carga máxima de dicha\r\n   balanza.\r\nb) La clase de las pesas debe ser tal que el error de la máxima pesa sea\r\n   menor que 1 d.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/22" 
 ,"textoArticulo" : "     Todas las pesas reglamentadas importadas o fabricadas en el país,\r\nrequieren una aprobación de modelo antes de ser puestas a la venta.\r\n\r\n1) Solicitud. Podrán solicitar la aprobación de modelo los fabricantes o\r\n   importadores inscriptos en el registro correspondiente. El solicitante\r\n   deberá suministrar la siguiente información a la Dirección de\r\nMetrología Legal:\r\n\r\na) Información identificatoria de la empresa.\r\nb) Número de inscripción en el registro de fabricantes o importadores.\r\nc) Descripción detallada de las pesas o juego de ellas para la que se\r\n   solicita la aprobación de modelo.\r\nd) Clase a la cual pertenecen.\r\n\r\n2) Ensayos\r\n\r\n1) Las pesas serán ensayadas e inspeccionadas para determinar el\r\ncumplimiento de los requerimientos técnicos y metrológicos de esta\r\nreglamentación y los ensayos que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay\r\na cuyo efecto el solicitante debe presentar dos pesas o juegos de éstas\r\npara las que se solicita \"aprobación de modelo\".\r\n\r\n\r\n\r\n2) En caso que sea dificultoso a criterio de la Dirección de Metrología\r\nLegal la presentación de las pesas para ser ensayadas por el Laboratorio\r\nTecnológico del Uruguay, el interesado deberá presentar una amplia\r\nmemoria descriptiva, indicando el material y adjuntando planos y folletos\r\ntécnicos. En estos casos la Dirección de Metrología Legal con el informe\r\nfavorable del Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una\r\naprobación provisoria del modelo.\r\n\r\n3) Certificación\r\nA las pesas que cumplan todos los requisitos de esta reglamentación, la\r\nDirección de Metrología Legal otorgará un certificado de aprobación de\r\nmodelo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " VERIFICACION PRIMITIVA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/23" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Todas las pesas o juegos de ellas requieren una verificación primitiva\r\nantes de ser puestas a la venta.\r\n\r\n2) La solicitud de verificación primitiva deberá ser efectuada en la\r\nDirección de Metrología Legal quien efectuará dicha verificación o la\r\nencomendará al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para comprobar si las\r\npesas cumplen con todo lo estipulado en este reglamento.\r\n\r\n3) De acuerdo al resultado de dicha verificación la Dirección de\r\nMetrología Legal sellará las pesas o cajas de éstas según corresponda y\r\notorgará el certificado correspondiente que deberá ser entregado por el\r\nvendedor al adquirente en el acto de venta o cesión de las pesas.\r\n\r\n4) También deben someterse a verificación primitiva las pesas luego de una\r\nreparación. Se le exigirán las mismas condiciones que a una pesa nueva\r\nexcepto que podrán ser toleradas pequeñas imperfecciones de la superficie\r\nresultante del uso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " VERIFICACION PERIODICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/24" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de la\r\nDirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones que\r\ntendrán dicha Dirección o cada vez que lo estime conveniente.\r\n\r\n2) Se verificará si las pesas cumplen con los requisitos de esta\r\nreglamentación, errores, estado de conservación, etc.\r\n\r\n3) Se comprobará también el estado de los sellos de verificaciones\r\nanteriores y el buen uso que se efectúa con las pesas.\r\n\r\n4) En caso satisfactorio los inspectores expedirán el certificado y\r\nsellarán las pesas o cajas de ellas en los casos que corresponda.\r\n\r\n5) Las verificaciones periódicas serán efectuadas en el lugar que se\r\nencuentran o en los laboratorios de la Dirección de Metrología Legal según\r\nésta lo considere más conveniente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/25" 
 ,"textoArticulo" : "   Las pesas nuevas a partir de un año después de la fecha de vigencia de\r\neste reglamento, sólo serán admitidas para verificación primitiva las que\r\ntengan el modelo aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/26" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Las pesas que se encuentran en servicio a la fecha de entrada en\r\nvigencia de la presente reglamentación podrán seguir siendo usadas hasta\r\ntranscurrido un año de dicha fecha, siempre que tengan errores inferiores\r\na los admisibles indicados a continuación:\r\n\r\n1.1) Para las pesas salidas de fábrica o vendidas como nuevas serán:\r\n\r\nPesas                                     Tolerancias\r\nKilogramos                                Gramos\r\n\r\n50...........................................10\r\n20........................................... 6\r\n10........................................... 4\r\n 5........................................... 2,5\r\n 2........................................... 1,5\r\n 1........................................... 1\r\n\r\nGramos                                     Miligramos\r\n\r\n500.......................................... 700\r\n200.......................................... 400\r\n100.......................................... 300\r\n 50.......................................... 200\r\n 20.......................................... 100\r\n 10..........................................  70\r\n  5..........................................  50\r\n  2..........................................  30\r\n  1..........................................  20\r\n\r\nMiligramos\r\n\r\n500..........................................  15\r\n200..........................................   7\r\n100..........................................   5\r\n\r\nPara pesas en uso, las tolerancias serán aumentadas a la mitad más de las\r\nfijadas en el cuadro precedente.\r\n\r\n1.2) Para las pesas de las balanzas de brazos iguales sin ser de\r\nprecisión, salidas de fábrica o vendidas como nuevas del tipo usado en\r\nfarmacias, droguerías, etc.\r\n\r\nPesos                                        Tolerancia\r\nGramos                                       Miligramos\r\n\r\n500........................................... 280\r\n200........................................... 160\r\n100........................................... 120\r\n 50...........................................  80\r\n 20...........................................  40\r\n 10...........................................  32\r\n  5...........................................  20\r\n  2...........................................  12\r\n  1...........................................   8\r\n\r\nMiligramos\r\n\r\n500...........................................   5\r\n200...........................................   3\r\n100...........................................   2\r\n 50...........................................   2\r\n 20...........................................   1\r\n 10...........................................   1\r\n\r\nPara pesas en uso las tolerancias serán aumentadas en un 50% más de las\r\nestablecidas en el cuadro precedente.\r\n\r\n1.3) Para las pesas, para balanzas de precisión especial y fina salidas\r\nde fábricas o vendidas como nuevas.\r\n\r\nGramos                 quilate              Tolerancias miligramos\r\n\r\n1000....................5000......................100\r\n 500....................2500...................... 70\r\n 400....................2000...................... 60\r\n 200....................1000...................... 40\r\n 100.....................500...................... 30\r\n  40.....................200...................... 20\r\n  20.....................100...................... 10\r\n  10......................50......................  7\r\n   4......................20......................  5\r\n   2......................10......................  3\r\n   1.......................5......................  2\r\n\r\nMiligramos             quilates            Tolerancias miligramos\r\n\r\n400.......................2.........................1\r\n200.......................1.........................0,7\r\n100.......................0,5.......................0,5\r\n 40.......................0,2.......................0,3\r\n 20.......................0,1.......................0,2\r\n 10.......................0,05......................0,15\r\n  4.......................0,02......................0,10\r\n  2.......................0,01......................0,05\r\n\r\nPara las pesas en uso, las tolerancias serán aumentadas en un 50% más de\r\nlas establecidas en el cuadro precedente.\r\n\r\n2) Transcurrido el mencionado plazo de un año solo podrán seguir en\r\nservicio las pesas que cumplan con todas las exigencias de este\r\nreglamento. Las pesas que difieran en su forma y tengan inscripciones\r\ndiferentes a las indicadas en este reglamento, podrán seguir en uso hasta\r\nque la Dirección de Metrología Legal lo considere conveniente.\r\n\r\n3) Los fabricantes, importadores o comercios que tengan a la venta pesas,\r\ndeberán solicitar a la Dirección de Metrología Legal la verificación\r\nprimitiva de todas las pesas que tengan a la venta antes de transcurridos\r\nlos 90 días de puesta en vigencia esta reglamentación.\r\nTranscurrido este plazo, solo se podrán comercializar pesas con la\r\nverificación primitiva correspondiente, cuyo certificado expedido por la\r\nDirección de Metrología Legal deberá ser entregado por el vendedor al\r\nadquirente en el acto de venta o cesión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES Y REPARADORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/27" 
 ,"textoArticulo" : "   Los fabricantes y reparadores deberán tener pesas de clase superior a la\r\nque fabriquen o reparen. Dichas pesas deberán ser calibradas anualmente\r\npor el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.\r\n  Deberán también tener balanzas que permitan realizar comparaciones con\r\nun error menor que la tercera parte del error admisible en las pesas que\r\nfabriquen o reparen.\r\n  Dichas balanzas también deberán ser calibradas anualmente por el\r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay. Ambos certificados de calibración\r\nserán exigibles para la inscripción del registro correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/28" 
 ,"textoArticulo" : " a) Deben mantener las pesas limpias, sin materiales extraños y en buenas\r\n   condiciones de uso.\r\nb) Mantener las marcas de verificación intactas.\r\nc) Solicitar anualmente la verificación periódica a la Dirección de\r\n   Metrología Legal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/29" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección de Metrología Legal sancionará a los infractores de este\r\nreglamento según lo establecido en los artículos 17 al 27 (inclusive) del\r\ndecreto ley 15.298.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/30" 
 ,"textoArticulo" : "     Si de la interpretación y/o aplicación de esta reglamentación por la\r\nDirección de Metrología Legal surgieran situaciones que no estuvieran\r\nprevistas en aquélla, la Dirección de Metrología Legal en uso de las\r\nfacultades atribuidas por el artículo 7º Nº 2 del decreto ley 15.298,\r\npropondrá el Poder Ejecutivo las modificaciones o complementaciones a\r\nintroducir en la reglamentación vigente que contemple tales situaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/31" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección de Metrología Legal podrá dictar normas de uso y tolerancia\r\ncomplementarias de las especificadas en este decreto para adecuar la\r\nreglamentación a casos particulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/32" 
 ,"textoArticulo" : "     Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1986/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN\r\n " 
 }