{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. OCTUBRE 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 112 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de establecer incrementos en las retribuciones\r\ndel personal de los Servicios Descentralizados, Comerciales e Industriales\r\ndel Estado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de conformidad con la política adoptada en la\r\nmateria por el Poder Ejecutivo en otras oportunidades corresponde ahora\r\nproceder a las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios\r\ncomprendidos en los referidos organismos;\r\n\r\n  II) Que el Poder Ejecutivo estima conveniente otorga a esos servicios\r\ndel dominio industrial y comercial del Estado amplias facultades que le\r\npermitan aplicar o no, cuando lo considere conveniente, incrementos en las\r\nretribuciones personales con la limitación de una partida global tope;\r\n\r\n  III) Que con el objeto de establecer una política uniforme es necesario\r\nque cada Servicio del Estado, previo a la aplicación de este decreto\r\nconsulte a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de octubre de 1980 autorízase a los Servicios\r\nDescentralizados Comerciales e Industriales del Estado un incremento en el\r\nRubro 9 \"Retribuciones de Servicios Personales\" de hasta el 12% (doce por\r\nciento) del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo\r\nvigente al 30 de setiembre de 1980, con excepción de las partidas\r\ncongeladas y aquellas que se ajustan por procedimientos o índices\r\nespeciales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar\r\nel incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de\r\neficiencia operativa del organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de\r\nquebrantos de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por\r\nprocedimientos o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los\r\nbeneficios sociales incluidos en el Rubro 6 \"Cargas Legales y Prestaciones\r\nde Carácter Social\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que\r\norigina el aumento autorizado, previa conformidad de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal del Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo\r\nconsultará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - EDUARDO J.\r\nSAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - FELIX E. ZUBILLAGA\r\nGOLDARAZ\r\n " 
 }