{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "26" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "RUTAS NACIONALES - TRANSPORTE TERRESTRE - PROHIBICION DE CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA SUPERIOR A 2000 KILOS. RUTA Nº 93" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1978" 
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  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 90 
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  ,"vistos" : "    Visto: el planteo realizado por la Comisión Permanente a que se hace\r\nreferencia en el Título VIII del Reglamento Nacional de Tránsito vigente,\r\naprobado por el Poder Ejecutivo el 7 de abril de 1964.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en la temporada de verano se registra un muy\r\nimportante aumento de tránsito que se dirige hacia Maldonado y Punta del\r\nEste por ruta 93;\r\n\r\nII) Que el mismo está compuesto en su mayor proporción por automóviles\r\nnacionales y extranjeros que se ven inclinados a desarrollar altas\r\nvelocidades;\r\n\r\nIII) Que la circulación conjunta con vehículos pesados disminuye las\r\ncondiciones de seguridad de los usuarios, al hacerse más frecuentes los\r\ncruces y adelantamientos y disminuir la visibilidad para esas maniobras,\r\ndados los volúmenes y tamaños de aquellos vehículos.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es conveniente adoptar las medidas que permitan\r\ncanalizar el transporte de cargas hacia Maldonado y Punta del Este por\r\nruta 9 \"Gral. Leonardo Olivera\", contemplando la posibilidad de autorizar\r\naquellos transportes que no pueden razonablemente usar otras rutas, para\r\nel abastecimiento de zonas intermedias entre Pan de Azúcar y Maldonado y\r\nestablecer en sesenta y cinco kilómetros por hora (65 Km/h) la velocidad\r\nmáxima general de circulación en la ruta 93, así como que las\r\ncontravenciones a las medidas aprobadas, sean sancionadas en la misma\r\nforma dispuesta para las rutas declaradas de \"valor turístico\" en el\r\nReglamento Nacional de Tránsito vigente.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en los artículos 27º y 29º del decreto - ley\r\n10.382 de 13 de febrero de 1943,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese la circulación de vehículos de carga, con capacidad superior\r\na dos mil (2.000) kilogramos por la ruta 93, a partir del tercer día\r\nposterior a la aprobación del presente y hasta el treinta y uno de marzo\r\ndel corriente año.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese en sesenta y cinco kilómetros por hora (65 Km/h) la velocidad\r\nmínima general de circulación en la ruta 93.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a conceder autorizaciones\r\nespeciales a los vehículos afectados a transportes de abastecimiento a la\r\nzona comprendida entre Pan de Azúcar y Maldonado, que no pueden,\r\nrazonablemente, usar otras rutas para efectuarlos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las contravenciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán\r\nsancionadas en la forma establecida en el Reglamento Nacional de Tránsito\r\nvigente, para las rutas declaradas de \"valor turístico\".\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Dispónese que la Policía Caminera del Ministerio del Interior, colabore\r\ncon la Dirección Nacional de Transporte a efectos de que los usuarios\r\ncumplan con las disposiciones establecidas en el presente decreto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/26-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
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