REGLAMENTACION DE LA LEY 19.893, RELATIVA A LA EXONERACION DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIO DE TRASPORTE DE ESCOLARES. 1° DE ABRIL DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021




Promulgación: 18/09/2020
Publicación: 24/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.893 de 19/08/2020.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.893, de 11 de agosto de 2020;

   RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de escolares;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.893 contempla la situación especial consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la suspensión de las clases presenciales en los centros educativos del país;

   II) que esta suspensión afectó directamente la actividad de las empresas que prestan servicios de traslado de escolares;

   III) que debe determinarse la exoneración facultada por ley, las condiciones necesarias para acceder a la misma, así como también la identificación del giro de las empresas beneficiarias, el cumplimiento de deberes formales que establezca el Banco de Previsión Social y el período durante el cual rige la exoneración;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley N° 19.893, de 11 de agosto de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única o predominante la prestación de servicios de transporte de escolares.

Artículo 2

   Facultase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda