MODIFICACION DEL DECRETO 143/018, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 17-TER DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 12/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características.

   II) que el artículo 33 de la citada norma reglamentaria establece beneficios transitorios para los vehículos eléctricos de pasajeros.

   III) que la Política Energética establece objetivos de eficiencia energética en el sector transporte asociados a la incorporación de vehículos eléctricos.

   IV) que la Política Nacional de Cambio Climático establece la aplicación de instrumentos financieros y fiscales para facilitar la integración del enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático y reducción de emisiones, alineada a la Política Energética.

   V) que el artículo 14 del Decreto N° 266/015 de 5 de octubre de 2015, limita la antigüedad máxima de las unidades afectadas al servicio de arrendamiento de vehículos sin conductor a 4 (cuatro) años a partir de la fecha del primer empadronamiento o de su fabricación.

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de alinear la Política de beneficios tributarios a los proyectos de inversión con la Política Energética y la Política Nacional de Cambio Climático.

   II) que luego de la transformación de la matriz de generación de energía eléctrica a fuentes renovables, la Política Energética busca complementar y acentuar la misma promocionando el uso de la energía eléctrica de fuentes renovables como energético para el transporte.

   III) que el arrendamiento de los vehículos utilitarios eléctricos es una forma de difundir su uso en empresas que por su costo no pueden adquirirlos.

   IV) que es conveniente ajustar el alcance objetivo de la norma referida en el Visto y otorgar beneficios transitorios a los vehículos utilitarios eléctricos adquiridos por empresas cuya actividad consista en el arrendamiento de vehículos sin chofer.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 
artículo 3 literal a), inciso 2º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN
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