{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "259" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y DESARROLLO DEPORTIVO (UCDD)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/19/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 425 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: que el Ministerio de Defensa Nacional ha definido como una de sus\r\nlíneas de acción, el desarrollo de una política deportiva tendiente al\r\nfortalecimiento Institucional del deporte en el ámbito de sus recursos\r\nmateriales y humanos, teniendo en vista que la misma se constituya, a su\r\nvez, en un agente dinamizador de las Instituciones Deportivas de la\r\nSociedad Civil con las que se interactuará en el marco de los históricos\r\nvínculos existentes.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la preparación físico-atlético-deportiva es una\r\nconstante en la formación y entrenamiento del Personal Militar,\r\nrespondiendo a un requerimiento especifico del estatuto militar.\r\n\r\nII) que la contribución que el Ministerio de Defensa Nacional y sus\r\nFuerzas Armadas han realizado al Deporte Nacional se remonta a los\r\norígenes de la organización deportiva en nuestro País, así como al inicio\r\nde la formación docente específica.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que por el Decreto 113/980 de 26 de febrero de 1980 se\r\ncreó la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas del Uruguay, con la\r\nfinalidad de elevar el nivel técnico del deporte y la cultura física, así\r\ncomo propiciar la participación de los integrantes de las Fuerzas Armadas\r\nen competencias nacionales e internacionales, la que actualmente depende\r\nde la Dirección General de Secretaría, por aplicación de lo dispuesto por\r\nel Decreto 248/004 de 20 de julio de 2004.\r\n\r\nII) que la creación de una adecuada organización interna del deporte a\r\nnivel de las Fuerzas Armadas, ha permitido en los Países que la poseen,\r\nlograr la más íntima integración entre las distintas ramas de las Fuerzas\r\nArmadas, lo que conlleva a elevar el nivel técnico del deporte y la\r\ncultura física, fomentando además, los lazos de compañerismo y espíritu de\r\ncuerpo entre sus integrantes; por lo que la presente iniciativa\r\nmaterializa dicha filosofía, con el objetivo de fortalecer el deporte\r\nexistente, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas del Uruguay, estar\r\naltamente representadas en los distintos torneos y congresos de carácter\r\ninternacional.\r\n\r\nIII) que es un hecho notorio y científicamente comprobado, los beneficios\r\nque derivan de un adecuado ejercicio físico en la salud humana, así como\r\nsus efectos como dinamizador de lazos interpersonales e integración entre\r\nel personal que comparte funciones, por lo que resulta imprescindible\r\nincluir también el fomento del deporte a nivel de todo el personal de la\r\nCartera de Defensa.\r\n\r\nIV) que en el contexto actual se considera necesario contar con una Unidad\r\nde Coordinación y Desarrollo Deportivo con dependencia directa del Jerarca\r\nde la Cartera, a los efectos de la aplicación de la línea de acción\r\nreferida en el Visto.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento\r\nJurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por\r\nel artículo 55, por el literal D) del artículo 61, por el literal D) del\r\nartículo 137 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de\r\n21 de febrero de 1974 y por los artículos 5, 14 y 15 de la Ley Marco de\r\nDefensa Nacional 18.650 de 19 de febrero de 2010.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Crear la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD), la que\r\ndependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD) le compete:\r\na) Asesorar al Ministro y a cada una de las Fuerzas, Direcciones Generales\r\no Nacionales y demás dependencia del Inciso, a su requerimiento, en el\r\nestudio, planificación y coordinación de la actividad deportiva y fomento\r\nde la cultura física de sus integrantes.\r\nb) Organizar y realizar directamente o delegando la organización y\r\nrealización en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea - conjunta o\r\nseparadamente - u otras dependencias, de campeonatos o eventos deportivos\r\na nivel inter-fuerzas, inter-dependencias o nacionales.\r\nc) Organizar y realizar directamente o delegando la organización y\r\nrealización en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea - conjunta o\r\nseparadamente - u otras dependencias, de campeonatos o eventos deportivos\r\na nivel internacional que puedan tener lugar en nuestro país.\r\nd) Planificar, organizar, coordinar y seleccionar los integrantes o\r\nequipos del Ministerio de Defensa Nacional o de las Fuerzas Armadas, para\r\nparticipar en campeonatos, justas y manifestaciones deportivas\r\ninternacionales.\r\ne) Tener la representación del Ministerio de Defensa Nacional o de las\r\nFuerzas Armadas ante los organismos, reuniones o congresos nacionales o\r\ninternacionales, en las materias de su especialidad.\r\nf) Homologar, fomentar y registrar récords nacionales de los integrantes\r\nde las Fuerzas Armadas o dependencias del Inciso, en competencias\r\ndeportivas oficiales.\r\ng) Impulsar y mantener mediante el deporte y la cultura física los lazos\r\nde compañerismo y espíritu de cuerpo entre los integrantes de las Fuerzas\r\nArmadas y demás dependencias de la Cartera.\r\nh) Proponer a las autoridades superiores la suscripción de convenios de\r\ncooperación, en el ámbito del Deporte, con Instituciones Deportivas,\r\nAsociaciones, Federaciones, así como con Instituciones del ámbito de la\r\nSalud o de la Enseñanza vinculadas al Deporte, públicas o privadas,\r\nnacionales o extranjeras\".\r\ni) Coordinar, hacer seguimiento y en su caso ejecutar los convenios\r\nsuscritos por el Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de su\r\ncompetencia, tanto nacionales como internacionales, ya sea con entidades\r\npúblicas o privadas.\r\nj) Ser el punto focal en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, en\r\nrelación con los Acuerdos o Convenios Internacionales relativos al\r\nDeporte, coordinando su accionar con los Organismos Internacionales,\r\nAsociaciones, Federaciones u Organizaciones No Gubernamentales (ONG)\r\nInternacionales en la materia.\r\nk) Ser el enlace en la materia entre el Ministerio de Defensa Nacional y\r\nlas Asociaciones, Federaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u\r\notras entidades privadas del Deporte en el ámbito nacional, así como con\r\nel Ministerio de Turismo y Deporte y demás entidades públicas.\r\nl) Informar en relación con el ofrecimiento de donaciones o cooperaciones\r\neconómicas que sean ofrecidas al Ministerio de Defensa Nacional para el\r\nfomento del Deporte en el ámbito militar.\r\nm) Propiciar y asesorar en relación con la integración del Deporte Militar\r\ncon Federaciones deportivas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2014/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Compete al Ministro de Defensa Nacional asignar la función de Coordinador\r\nGeneral de la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo, a cuyos\r\nefectos podrá considerar todos los recursos humanos que revisten en su\r\nCartera y que a su criterio acrediten idoneidad suficiente para cumplir\r\ndicha función.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada una de las Fuerzas Armadas propondrá un delegado a los efectos de\r\nser designado por el Ministro de Defensa Nacional, para cumplir tareas de\r\napoyo y enlace con el Coordinador General. Sin perjuicio de ello, el\r\nCoordinador General podrá solicitar al Jerarca del Inciso la designación\r\nde los Adjuntos que resulten necesarios para el cumplimiento de funciones\r\nespecíficas en la Unidad de Desarrollo Deportivo (UCDD) o para el\r\ndesarrollo de proyectos concretos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD) estará a cargo de\r\nquien tenga asignada la función de Coordinador General, la que se ejercerá\r\nbajo dependencia directa del Ministro de Defensa Nacional. A los efectos\r\ndel mejor cumplimiento de los cometidos asignados en el artículo 2do., el\r\nCoordinador General podrá requerir el asesoramiento de los delegados de\r\nlas Fuerzas Armadas designados en la Unidad para cumplir funciones de\r\napoyo y enlace, así como de los Adjuntos, sin perjuicio del asesoramiento\r\no colaboración que los demás servicios o dependencias de la Secretaria de\r\nEstado, puedan brindar cuando se les solicite. Todas las comunicaciones y\r\nactos de la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD), serán\r\nsuscritas por el Coordinador General, quien también tendrá a su cargo\r\nconvocar las reuniones que estime pertinentes para el desarrollo,\r\nimplementación o ejecución de proyectos concretos bajo su dirección en el\r\nmarco de las competencia de la Unidad a su cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derogar los Decretos 113/980 de 26 de febrero de 1980, 557/980 de 28 de\r\noctubre de 1980, 141/983 de 15 de abril de 1983, 304/983 de 6 de setiembre\r\nde 1983, 308/992 de 6 de julio de 1992 y 248/004 de 20 de julio de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO\r\n " 
 }