CREACION DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y DESARROLLO DEPORTIVO (UCDD)




Promulgación: 09/09/2014
Publicación: 19/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 425
VISTO: que el Ministerio de Defensa Nacional ha definido como una de sus
líneas de acción, el desarrollo de una política deportiva tendiente al
fortalecimiento Institucional del deporte en el ámbito de sus recursos
materiales y humanos, teniendo en vista que la misma se constituya, a su
vez, en un agente dinamizador de las Instituciones Deportivas de la
Sociedad Civil con las que se interactuará en el marco de los históricos
vínculos existentes.

RESULTANDO: I) que la preparación físico-atlético-deportiva es una
constante en la formación y entrenamiento del Personal Militar,
respondiendo a un requerimiento especifico del estatuto militar.

II) que la contribución que el Ministerio de Defensa Nacional y sus
Fuerzas Armadas han realizado al Deporte Nacional se remonta a los
orígenes de la organización deportiva en nuestro País, así como al inicio
de la formación docente específica.

CONSIDERANDO: I) que por el Decreto 113/980 de 26 de febrero de 1980 se
creó la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas del Uruguay, con la
finalidad de elevar el nivel técnico del deporte y la cultura física, así
como propiciar la participación de los integrantes de las Fuerzas Armadas
en competencias nacionales e internacionales, la que actualmente depende
de la Dirección General de Secretaría, por aplicación de lo dispuesto por
el Decreto 248/004 de 20 de julio de 2004.

II) que la creación de una adecuada organización interna del deporte a
nivel de las Fuerzas Armadas, ha permitido en los Países que la poseen,
lograr la más íntima integración entre las distintas ramas de las Fuerzas
Armadas, lo que conlleva a elevar el nivel técnico del deporte y la
cultura física, fomentando además, los lazos de compañerismo y espíritu de
cuerpo entre sus integrantes; por lo que la presente iniciativa
materializa dicha filosofía, con el objetivo de fortalecer el deporte
existente, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas del Uruguay, estar
altamente representadas en los distintos torneos y congresos de carácter
internacional.

III) que es un hecho notorio y científicamente comprobado, los beneficios
que derivan de un adecuado ejercicio físico en la salud humana, así como
sus efectos como dinamizador de lazos interpersonales e integración entre
el personal que comparte funciones, por lo que resulta imprescindible
incluir también el fomento del deporte a nivel de todo el personal de la
Cartera de Defensa.

IV) que en el contexto actual se considera necesario contar con una Unidad
de Coordinación y Desarrollo Deportivo con dependencia directa del Jerarca
de la Cartera, a los efectos de la aplicación de la línea de acción
referida en el Visto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por
el artículo 55, por el literal D) del artículo 61, por el literal D) del
artículo 137 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de
21 de febrero de 1974 y por los artículos 5, 14 y 15 de la Ley Marco de
Defensa Nacional 18.650 de 19 de febrero de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Crear la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD), la que
dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 2

 A la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD) le compete:
a) Asesorar al Ministro y a cada una de las Fuerzas, Direcciones Generales
o Nacionales y demás dependencia del Inciso, a su requerimiento, en el
estudio, planificación y coordinación de la actividad deportiva y fomento
de la cultura física de sus integrantes.
b) Organizar y realizar directamente o delegando la organización y
realización en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea - conjunta o
separadamente - u otras dependencias, de campeonatos o eventos deportivos
a nivel inter-fuerzas, inter-dependencias o nacionales.
c) Organizar y realizar directamente o delegando la organización y
realización en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea - conjunta o
separadamente - u otras dependencias, de campeonatos o eventos deportivos
a nivel internacional que puedan tener lugar en nuestro país.
d) Planificar, organizar, coordinar y seleccionar los integrantes o
equipos del Ministerio de Defensa Nacional o de las Fuerzas Armadas, para
participar en campeonatos, justas y manifestaciones deportivas
internacionales.
e) Tener la representación del Ministerio de Defensa Nacional o de las
Fuerzas Armadas ante los organismos, reuniones o congresos nacionales o
internacionales, en las materias de su especialidad.
f) Homologar, fomentar y registrar récords nacionales de los integrantes
de las Fuerzas Armadas o dependencias del Inciso, en competencias
deportivas oficiales.
g) Impulsar y mantener mediante el deporte y la cultura física los lazos
de compañerismo y espíritu de cuerpo entre los integrantes de las Fuerzas
Armadas y demás dependencias de la Cartera.
h) Proponer a las autoridades superiores la suscripción de convenios de
cooperación, en el ámbito del Deporte, con Instituciones Deportivas,
Asociaciones, Federaciones, así como con Instituciones del ámbito de la
Salud o de la Enseñanza vinculadas al Deporte, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras".
i) Coordinar, hacer seguimiento y en su caso ejecutar los convenios
suscritos por el Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de su
competencia, tanto nacionales como internacionales, ya sea con entidades
públicas o privadas.
j) Ser el punto focal en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, en
relación con los Acuerdos o Convenios Internacionales relativos al
Deporte, coordinando su accionar con los Organismos Internacionales,
Asociaciones, Federaciones u Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
Internacionales en la materia.
k) Ser el enlace en la materia entre el Ministerio de Defensa Nacional y
las Asociaciones, Federaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u
otras entidades privadas del Deporte en el ámbito nacional, así como con
el Ministerio de Turismo y Deporte y demás entidades públicas.
l) Informar en relación con el ofrecimiento de donaciones o cooperaciones
económicas que sean ofrecidas al Ministerio de Defensa Nacional para el
fomento del Deporte en el ámbito militar.
m) Propiciar y asesorar en relación con la integración del Deporte Militar
con Federaciones deportivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

 Compete al Ministro de Defensa Nacional asignar la función de Coordinador
General de la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo, a cuyos
efectos podrá considerar todos los recursos humanos que revisten en su
Cartera y que a su criterio acrediten idoneidad suficiente para cumplir
dicha función.

Artículo 4

 Cada una de las Fuerzas Armadas propondrá un delegado a los efectos de
ser designado por el Ministro de Defensa Nacional, para cumplir tareas de
apoyo y enlace con el Coordinador General. Sin perjuicio de ello, el
Coordinador General podrá solicitar al Jerarca del Inciso la designación
de los Adjuntos que resulten necesarios para el cumplimiento de funciones
específicas en la Unidad de Desarrollo Deportivo (UCDD) o para el
desarrollo de proyectos concretos.

Artículo 5

 La Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD) estará a cargo de
quien tenga asignada la función de Coordinador General, la que se ejercerá
bajo dependencia directa del Ministro de Defensa Nacional. A los efectos
del mejor cumplimiento de los cometidos asignados en el artículo 2do., el
Coordinador General podrá requerir el asesoramiento de los delegados de
las Fuerzas Armadas designados en la Unidad para cumplir funciones de
apoyo y enlace, así como de los Adjuntos, sin perjuicio del asesoramiento
o colaboración que los demás servicios o dependencias de la Secretaria de
Estado, puedan brindar cuando se les solicite. Todas las comunicaciones y
actos de la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD), serán
suscritas por el Coordinador General, quien también tendrá a su cargo
convocar las reuniones que estime pertinentes para el desarrollo,
implementación o ejecución de proyectos concretos bajo su dirección en el
marco de las competencia de la Unidad a su cargo.

Artículo 6

 Derogar los Decretos 113/980 de 26 de febrero de 1980, 557/980 de 28 de
octubre de 1980, 141/983 de 15 de abril de 1983, 304/983 de 6 de setiembre
de 1983, 308/992 de 6 de julio de 1992 y 248/004 de 20 de julio de 2004.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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