{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "259" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SETIEMBRE 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/09/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 701 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/259-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la\r\ntarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de\r\nservicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en\r\nlíneas nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 32/010 de\r\n29 de enero de 2010;\r\n\r\nII) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como\r\nresultado de la aplicación de los acuerdos suscritos el 3 y 29 de octubre\r\nde 2008 entre trabajadores y empresarios, tanto de los servicios de corta,\r\nmedia y larga distancia como suburbanos, respectivamente, en el marco del\r\nConsejo de Salarios (Grupo 13);\r\n\r\nIII) Que dicho ajuste de salario rige para este semestre desde el 1° de\r\nsetiembre de 2010, para todas las empresas que cumplen servicios en líneas\r\nsuburbanas y líneas de corta, media y larga distancia;\r\n\r\nIV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a\r\nla actual tarifa de los referidos servicios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección\r\nNacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los\r\nservicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio\r\noperativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos;\r\n\r\nII) Que, asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la\r\nutilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en\r\nconcesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios\r\nde transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta,\r\nmedia y larga distancia en $ 1,028 (pesos uruguayos uno con veintiocho\r\nmilésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2010/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para\r\nlos servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, que se fija en $ 27,612 (pesos uruguayos veintisiete\r\ncon seiscientos doce milésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2010/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas deberán presentar, para su homologación en la Dirección\r\nNacional de Transporte, los cuadros de precios para cada línea de sus\r\nservicios, de acuerdo a los valores fijados en los Artículos 1° y 2° del\r\npresente Decreto, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°\r\n218/009 de 11 de mayo de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 38,32 (pesos uruguayos treinta y ocho con treinta y dos\r\ncentésimos) el precio por utilización de servicios (\"Toque\") que cobra la\r\nempresa KELIR S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo\r\n\"Baltasar Brum\", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo (\"Toque\"), para los servicios\r\nde las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en\r\nlos siguientes valores máximos:\r\nServicios nacionales de corta distancia     $ 61,49\r\nServicios nacionales de media distancia     $ 122,98\r\nServicios nacionales de larga distancia     $ 189,94\r\nServicios internacionales                   $ 232,30\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas\r\nnacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de\r\nOmnibus de \"Tres Cruces\", el cobro de un precio por embarque, fijándose\r\nlos siguientes valores:\r\nServicios nacionales de corta distancia     $  4,00\r\nServicios nacionales de media distancia     $  9,00\r\nServicios nacionales de larga distancia     $ 14,00\r\nServicios internacionales                   $ 17,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1°\r\nde setiembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }