LICITACIONES PUBLICAS. HIDROCARBUROS




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 14/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a fin de que el país cuente con
información geofísica actualizada sobre el Costa Afuera, tendiente a
posibilitar la evaluación de los indicios hidrocarburíferos detectados
últimamente.

RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland es el Organismo competente para realizar la actividad minera
correspondiente al literal a) de la clase I) del artículo 7 (Decreto -
Ley Nº 15.242).

II) que el referido Ente puede ejecutar cualquiera de las fases de la
operación petrolera mediante contratación con terceros, quienes actuarán
a nombre del Ente Estatal, pudiendo la contratación revestir cualquiera
de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a
cargo del Contratista.

III) que dentro de los procedimientos establecidos legalmente para la
selección del Contratista se encuentra el de la Licitación Pública.

CONSIDERANDO: I) que conforme con los Decretos - Leyes Nº 14181 del 29 de
marzo de 1974 y Nº 15242 del 8 de enero de 1982, compete al Poder
Ejecutivo autorizar las bases del llamado de una Licitación Pública para
la adquisición de sísmica marina 2D en el "Offshore" de la República.

II) que la Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería
informan que no tienen observaciones que formular a las bases del llamado
de la Licitación Pública de referencia.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 5 del Decreto -
Ley Nº 14181 del 29 de marzo de 1974 y 66 y siguientes del Decreto - Ley
Nº 15242 del 8 de enero de 1982 y normas concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aprúebanse las bases del llamado de una Licitación Pública para 
la adquisición de sísmica marina 2 D en el "Offshore" de la República
Oriental del Uruguay adjunto y que forma parte integrante del 
presente. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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