{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "259" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. AGOSTO 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/08/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 504 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/259-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de instrumentar un complemento del ajuste salarial\r\nya aprobado.\r\n\r\n   RESULTANDO: que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 6º de la \r\nLey Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 228/005, del 15 de julio de 2005, por\r\nel que dispuso otorgar a los funcionarios públicos comprendidos en los\r\nIncisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e\r\nInversiones, un aumento del 2.5 % (dos con cinco por ciento) sobre las\r\nremuneraciones percibidas al 30 de junio de 2005, con las excepciones y\r\nbajo las condiciones especificadas en la citada norma reglamentaria.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en el marco de las negociaciones que el Gobierno\r\nviene llevando a cabo con las organizaciones gremiales representativas de\r\nlos funcionarios públicos, se ha arribado a diversos acuerdos, uno de los\r\ncuales comprende a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE).\r\n\r\n   II) que el Gobierno acordó con dicha organización gremial, otorgar un\r\ncomplemento del ajuste salarial dispuesto oportunamente, contemplando una\r\npartida adicional, a ser distribuida entre los funcionarios públicos que\r\nperciben retribuciones más bajas.\r\n\r\n   III) que las posibilidades financieras del Tesoro Nacional permiten\r\ndisponer de una partida total anual de hasta $ 100:000.000,oo (pesos\r\nuruguayos cien millones), la que será distribuida igualitariamente, entre\r\nlos funcionarios de los Incisos 02 al 15, excepto los pertenecientes a\r\nlos Escalafones L \"Policial\" y K \"Militar\", y los funcionarios de los\r\nIncisos 17 al 19 y 27, que perciban una retribución mensual nominal, por\r\ntodo concepto, menor o igual a $ 13.000,oo (pesos uruguayos trece mil).\r\n\r\n   ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales citadas.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a partir del 1º de julio de 2005, un incremento adicional al\r\nautorizado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 228/005, de 15 de julio\r\nde 2005, para los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al\r\n15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, excepto a\r\nlos funcionarios de los Escalafones L \"Policial\" y K \"Militar\", y a los\r\nfuncionarios de los Incisos 17 \"Tribunal de Cuentas\", 18 \"Corte\r\nElectoral\", 19 \"Tribunal de lo Contencioso Administrativo\" y 27\r\n\"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay\". " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2005/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2005/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2005/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2005/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos dispuestos en el artículo anterior, habilítase una partida total anual, que se financiará con cargo a la Financiación 1.1 \"Rentas Generales\", para incrementar el Grupo 0 \"Servicios Personales\" de\r\ntodas las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15, 17 al 19 y 27 del\r\nPresupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.\r\n   Dicha partida será de hasta $ 50:000.000,oo (pesos uruguayos cincuenta\r\nmillones) para el Ejercicio 2005, y de hasta $ 100:000.000,oo (pesos\r\nuruguayos cien millones) a partir del Ejercicio 2006, considerándose\r\nincluidos en la misma el incremento salarial autorizado por el artículo\r\n1º de este Decreto, el sueldo anual complementario y los tributos\r\npersonales de seguridad social. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2005/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La distribución del incremento autorizado por el presente Decreto, se\r\nrealizará en forma igualitaria entre los funcionarios presupuestados y\r\ncontratados de los Incisos mencionados en los artículos precedentes,\r\nsiempre que la totalidad de sus retribuciones nominales fuera menor o\r\nigual a $ 13.000,oo (pesos uruguayos trece mil).\r\n   El incremento estará  grabado por tributos de seguridad social, no\r\nintegrará el sueldo básico, y no se tendrá en cuenta para ajustar ningún\r\ntipo de retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma\r\ndirecta o indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la\r\nsola excepción del Sueldo Actual Complementario. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/259-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la determinación del tope dispuesto en el artículo anterior, se\r\ntendrá en cuenta todas las partidas de carácter permanente, sujetas a\r\nmontepío, excepto el sueldo anual complementario, percibidas al 30 de\r\njunio de 2005, cualquiera sea el concepto y fuente de financiamiento,\r\nconsiderándose por su valor promedial aquellas que fueran de monto\r\nvariable y hubieran sido percibidas por lo menos dos veces durante los\r\ndoce meses anteriores a dicha fecha. Las compensaciones que se perciban\r\nen un organismo diferente de aquél en el que revista el funcionario,\r\ndeberán adicionarse, para el cálculo de la totalidad de las retribuciones\r\nnominales previstas en el inciso anterior.\r\n   Para fijar el monto nominal del incremento, se considerará la posibilidad de cambio de escala y, consecuente aumento de la alícuota del\r\nImpuesto a las Retribuciones y Prestaciones Personales (IRP), a efecto de\r\nque el líquido a percibir, por concepto de incremento, asegure la distribución igualitaria dispuesta en los artículos anteriores. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedarán excluidos del incremento previsto en este Decreto los\r\nfuncionarios amparados por el inciso 3) del artículo 723 de la Ley Nº\r\n16.736, de 5 de enero de 1996, los becarios, pasantes y contratos a\r\ntérmino, y los funcionarios pertenecientes a los organismos del artículo\r\n220º de la Constitución de la República, sin perjuicio de lo dispuesto\r\npara los Incisos 17 al 19 y 27, en el artículo 1º. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el incremento dispuesto en este Decreto. A tal efecto, los\r\nIncisos comprendidos deberán presentar ante esa Repartición y en las\r\ncondiciones que ésta determine, la relación de funcionarios beneficiados,\r\ncon sus datos identificatorios, personales y funcionales, retribuciones \r\nconsideradas para determinar la inclusión en el incremento, excepto \r\nsueldo anual complementario, el monto de la partida por funcionario y por\r\nUnidad Ejecutora. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación podrá formular los Instructivos que\r\nconsidere necesarios para la aplicación de este Decreto, y podrá\r\ndeterminar los criterios a aplicar en los casos no previstos \r\nexpresamente, de acuerdo con los principios generales que surgen de este\r\nDecreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MA. BERNABELA HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA\r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI " 
 }