MODIFICACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 23/07/2004
Publicación: 30/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 192
   VISTO: lo establecido en el artículo 7º de la Ley 16.320 de 1º de 
noviembre de 1992;

   RESULTANDO: que dicha norma creó, entre otras, funciones de Alta 
Prioridad en el Ministerio de Salud Pública, estableciendo que las mismas 
serán desempeñadas por funcionarios contratados en régimen de dedicación 
total;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 393 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero 
de 1996 incorporó dieciocho Directores Departamentales de Salud Pública
al régimen de contratación previsto por el art. 7º de la Ley 16.320 de 1º 
de noviembre de 1992 disponiendo en su inciso final que: "Los Directores 
Departamentales de Salud no podrán desempeñar cargos directivos o 
gerenciales en instituciones prestadoras de servicios de Salud";

   II) que en consecuencia para las funciones de Alta Prioridad la citada 
norma legal modificó el régimen de dedicación total;

   III) que el artículo 345 de la Ley Nº 16.736 faculta al Ministerio de 
Salud Pública a realizar reestructuras organizativas y en tal sentido 
establece que podrá crear, suprimir, transformar y redistribuir entre sus 
unidades ejecutoras, cargos y funciones contratadas, establecer un 
sistema de alta gerencia, alta especialización y prioridad;

   IV) que, en consonancia con dicha autorización legal, el decreto 
460/001 de 27 de noviembre de 2001 aprobó la reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 - Dirección 
General de Secretaría, 068 - Administración de los Servicios de Salud del 
Estado y de todas las unidades dependientes de ésta y 070 - Dirección 
General de Salud del inciso 12 del Ministerio de Salud Pública;

   V) que, en mérito a dicha reestructura se transformó la estructura 
organizacional del Ministerio de Salud Pública modificándose las 
funciones previstas originalmente en el artículo 7º de la Ley 16.320;

   VI) que por lo tanto las funciones de la actual estructura 
organizacional del Ministerio de Salud Pública, habiendo modificado sus funciones, deben modificar su denominación y por tanto no se encuentran 
alcanzadas por la incompatibilidad prevista en el artículo 7º de la Ley 
16.320 aún cuando en los contratos que se hubieren celebrado se haya
hecho referencia a las denominaciones originales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa señalada;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Modifícase en el Ministerio de Salud Pública las actuales 
denominaciones de las funciones contratadas comprendidas en el régimen
del artículo 22 del Decreto Ley 14189 de 30 de abril de 1974 en los 
siguientes términos:

DENOMINACION ACTUAL           NUEVA DENOMINACION
DIRECTOR ECONOMIA Y FINANZAS  DIRECTOR RECURSOS ECONOMICO
                              FINANCIEROS DEL Ministerio de Salud
                              Pública
DIRECTOR COOPERACION          COORDINADOR DE COOPERACION
INTERNACIONAL                 INTERNACIONAL
GERENTE AUDITORIA DE GESTION  DIRECTOR AUDITORIA INTERNA Y DE GESTION
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS   DIRECTOR RECURSOS HUMANOS DE ASSE
GERENTE DE RECURSOS
MATERIALES                    DIRECTOR RECURSOS MATERIALES DE ASSE
SUBDIRECTOR TECNICO DE ASSE   DIRECTOR RECURSOS ECONOMICO
                              FINANCIEROS DE Administración de los
                              Servicios de Salud del Estado
DIRECTOR CONTROL DE CALIDAD   DIRECTOR SERVICIOS DE SALUD
ATENCION MEDICA
DIRECTOR PLANIFICACION DE     DIRECTOR PRODUCTOS DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD
DIRECTOR DE EPIDEMIOLOGIA     DIRECTOR SALUD DE LA POBLACION
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     COORDINADOR DE REGIONALES DE SALUD
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR REGIONAL
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     ADJUNTO DIRECCION GRAL. DE LA SALUD
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     ADJUNTO DIRECCION GRAL. DE LA SALUD
SALUD PUBLICA
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     ASESOR TECNICO DIRECCION GRAL. DE LA
SALUD PUBLICA                 SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     ASESOR TECNICO DIRECCION GRAL. DE LA 
SALUD PUBLICA                 SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA                 GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA                 GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA                 GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA                 GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA                 GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA                 GRAL DE LA SALUD
DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE     DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DIRECCION
SALUD PUBLICA                 GRAL DE LA SALUD
SUBDIRECTOR GENERAL DE        SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SALUD
DE LA SALUD (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Declárense comprendidas en el régimen previsto en el inciso 3º del 
artículo 1º del Decreto 303/996 de 31 de julio de 1996 las funciones 
contratadas mencionadas en el artículo precedente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE


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