{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "259" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA SECCION NACIONAL DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 204 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: el artículo 1ro. del Protocolo de Ouro Preto por el que se\r\nestablece la estructura institucional del Mercosur.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que en el numeral III del mencionado artículo se crea la\r\nComisión de Comercio del Mercosur.\r\n\r\nII) que el artículo 17 dispone que dicha Comisión estará integrada por\r\ncuatro miembros titulares y cuatro alternos de los Estados Parte y que\r\nserá coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.\r\n\r\nIII) que el artículo 21 prevé la existencia de Secciones Nacionales de la\r\nmencionada Comisión, las que deberán recibir y considerar en primera\r\ninstancia las reclamaciones originadas en los Estados Parte.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: la necesidad de designar la Delegación de la República\r\nante la Comisión de Comercio, así como integrar la Sección Nacional de la\r\nreferida Comisión a fin de dar regularidad a la coordinación interna de la\r\nposición negociadora del Uruguay en el proceso del Mercosur.\r\n\r\n  ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos\r\n1ro., 17 y 21 del Protocolo Adicional del Tratado del Mercado Común del\r\nSur, denominado \"Protocolo de Ouro Preto\", aprobado por Ley 16.712 de\r\n1/09/95, vigente desde el 15/12/95.\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                       En Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Sección Nacional de la Comisión de Comercio del Mercado Común\r\ndel Sur, dependiente de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común, la\r\nque dictará su reglamento de funcionamiento y estará integrada por los\r\nmiembros de la Delegación del Uruguay en la Comisión de Comercio y será\r\npresidida por el delegado titular del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Delegación de la República en la Comisión de Comercio del Mercosur\r\nestará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos que serán\r\ndesignados de la siguiente forma: un miembro titular y un alterno por el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, que ejercerán la coordinación de la\r\nDelegación; un titular y un alterno por el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, que ejercerá la presidencia de la Sección Nacional de la\r\nComisión de Comercio del Mercosur, un titular por el Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería, un titular por el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, un miembro alterno por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y un miembro alterno por otros Ministerios o dependencias del\r\nEstado que corresponda representar en función de la temática a analizar.\r\nLos miembros alternos que representan a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y a otros Ministerios o dependencias del Estado, actuarán en\r\ncalidad de titulares cuando los temas a abordar por la Comisión de\r\nComercio del Mercosur sean de competencia de los mismos o siempre que así\r\nlo disponga la Sección Nacional de la Comisión de Comercio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/259-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Sección Nacional de la Comisión de Comercio tendrá las siguientes\r\nfunciones:\r\n\r\na) asistir a la Sección Nacional del Grupo Mercado Común en los temas de\r\nsu competencia;\r\nb) velar por la aplicación del Arancel Externo Común y los instrumentos\r\ncomunes de política comercial entre las partes y entre el Mercosur y\r\nterceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio;\r\nc) considerar y pronunciarse sobre las solicitudes y reclamaciones\r\npresentadas por los particulares -personas físicas o jurídicas- los\r\norganismos del Estado u otros Estados Parte, vinculadas con la aplicación\r\ny el cumplimiento del Arancel Externo Común y demás instrumentos de\r\npolítica comercial común;\r\nd) formular propuestas en los temas vinculados con los instrumentos de\r\npolítica comercial común y el funcionamiento de la Unión Aduanera;\r\ne) considerar y pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por los\r\nEstados Parte de revisión de las alícuotas arancelarias de ítem\r\nespecíficos del Arancel Externo Común, inclusive para contemplar casos\r\nreferidos a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur;\r\nf) supervisar y coordinar los trabajos de los comités técnicos.\r\ng) proponer a los integrantes de la Sección Nacional de los Comités\r\nTécnicos.\r\nh) proponer la integración de las delegaciones a las reuniones ordinarias\r\ny extraordinarias de los Comités Técnicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el desarrollo de sus funciones la Sección Nacional de la Comisión\r\nde Comercio tendrá la siguiente estructura interna:\r\n\r\na) la Presidencia de la Sección Nacional que funcionará en el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas;\r\nb) la Coordinación de la Sección Nacional que funcionará en el Ministerio\r\nde Relaciones Exteriores;\r\nc) las Secciones Nacionales de los Comités Técnicos de la Comisión de\r\nComercio existentes y los que se creen en el futuro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Presidencia de la Sección Nacional tendrá las siguientes funciones:\r\n\r\na) coordinar las tareas con los demás integrantes de la Sección Nacional;\r\nb) recibir y registrar todas las solicitudes y reclamaciones vinculadas a\r\nlas competencias de la Comisión de Comercio\r\nc) actuar como nexo entre la Sección Nacional y las Secciones Nacionales\r\nde los Comités Técnicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    A la Coordinación de la Sección Nacional de la Comisión de Comercio\r\ncompete:\r\n\r\na) presentar a la Comisión de Comercio del Mercosur las propuestas de la\r\nSección Nacional;\r\nb) las comunicaciones y la coordinación con las demás Secciones Nacionales\r\nde los Estados Partes;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Secciones Nacionales de los Comités Técnicos desarrollarán las\r\nsiguientes tareas:\r\n\r\na) elaborar informes sobre la aplicación y el cumplimiento del Arancel\r\nExterno Común y los instrumentos comunes de la política comercial.\r\nb) prestar servicios de asesoramiento técnico para dar respuesta a las\r\nsolicitudes y reclamaciones de los particulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -\r\nANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL\r\nBUSTOS - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }